Opinión

¿Federalizar las consultas populares y las revocaciones de mandato?

En el ámbito federal hemos pasado ya por la ejecución de una consulta popular y una revocación de mandato. Estos ejercicios, con independencia de nuestra postura personal acerca de ellos, dejan enseñanzas que deberán ser aprendidas, pensando en los casos futuros.

Meditando acerca de lo mejorable, he caído en cuenta que no tenemos leyes generales en materia de participación ciudadana, contrario a lo que sucede con la materia propiamente electoral.

Sin afluencias y pocas casillas para revocación de mandato

Sin afluencias y pocas casillas para revocación de mandato

Foto: Adrián Contreras

Para las elecciones de los distintos cargos, tanto federales como locales y municipales, se cuenta con leyes generales y leyes locales. Las primeras, expedidas por el Congreso de la Unión, tienen por objetivo distribuir la competencia entre autoridades federales y locales, así como regular exhaustivamente los comicios para los cargos federales, y bases generales para las elecciones locales y municipales.

Las leyes locales, en lo electoral, desarrollan las leyes generales y se ocupan profusamente de los comicios municipales y estatales.

Este modelo de leyes, como puede verse, establece una especie de dependencia o subordinación de las leyes locales a las generales, en razón de lo cual los congresos locales están limitados en cuanto a las posibilidades legislativas.

Por ejemplo, todo lo que sucede en la jornada electoral, está previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no en las leyes de cada entidad.

Al observar esto, podemos apreciar que es el Congreso de la Unión quien define aspectos centrales de los comicios, lo que se complementa con las facultades que la Constitución, reformada en 2014, le otorga al INE respecto de las elecciones locales.

Este esquema ha sido acusado de centralista, dado que retira facultades que tradicionalmente correspondía a las entidades, las que ahora deben ajustarse a lo decidido desde la Ciudad de México. A mi me parece que más bien es una forma del llamado “federalismo de ejecución”, modelo de origen alemán, en virtud del cual son las autoridades nacionales las que legislan, pero las locales las que aplican las normas.

Es interesante observar que, pese a que este modelo se creó en 2014 y las leyes federales en materia de consulta popular y revocación de mandato son posteriores, no se siguió el mismo esquema para estas últimas figuras.

Para la consulta y la revocación, se optó por desarrollar leyes federales, una para cada caso. Esto significa que no se aplican para lo local, ya que no se ocupan de estos ejercicios desde tal perspectiva. Ni fijan obligaciones para las autoridades, ni desarrollan los derechos para las personas, y menos se ocupan del procedimiento a seguir.

Así, cada entidad es libre de regular los mecanismos de participación ciudadana que considere, así como de diseñar el procedimiento y requisitos para su ejecución.

¿Sería necesario cambiar el modelo? ¿establecer leyes generales en la materia que uniformen la existencia y desahogo de estas figuras de democracia participativa? Más que definir una respuesta, puedo apuntar algunas razones a favor y en contra.

A favor puede afirmarse que crear estas leyes garantizaría a las ciudadanas y los ciudadanos contar con los mismos procedimientos de participación en los actos de gobierno, o de revocación de gobernantes, facilitando la operación de los mismos para las autoridades y fomentando el establecimiento de criterios uniformes en todo el país.

En contra sería aducible que se limitaría aún más el federalismo, y que se ignoraría la rica experiencia que se tiene en lo local con los mecanismos de participación ciudadana, ya ejecutados en lo local en la Ciudad de México, Yucatán, Querétaro, Guanajuato, Jalisco y otros estados.

Cabe una tercera vía, consistente en definir dentro de la Constitución requisitos y bases de los procedimientos a desahogar, así como definir un catálogo mínimo de mecanismos de participación. De esta manera se logra la uniformidad sin desaparece la autonomía de las entidades en la materia, garantizando un piso mínimo para la democracia participativa en todo nuestro país.