Opinión

¿Qué hay sobre el amparo ganado a favor de la elefanta Ely?

Animalidades

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Y ahora, a lo del Amparo Directo 1056 favorecedor a la elefante ELY, huésped del capitalino Zoológico San Juan de Aragón. Primero que nada, ha de entenderse que tal recurso -calificado como “histórico” por algunos medios de comunicación- dio inicio desde el 20 de agosto del 2021, fecha en que el abogado Marcos Mario Czacki Halkin presentó la demanda al dar cuenta de que una criatura eminentemente gremial sobrevivía en absoluta soledad y desatendida. Partiendo de ello es que la sentencia emitida hace apenas unos días parezca ya cubierta en mayoría, peeeero, el camino fue largo y tortuoso, dándose hasta el 28 de enero del 2022 la Audiencia Constitucional y para abril del mismo año, una resolución que sobresee el juicio, obligando con ello la inmediata implementación de un Recurso de Revisión que fue resuelto un año después, cuando el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito la revocó, concediéndose el amparo en comento coincidentemente el pasado 30 de abril, Día del Niño, y por lo tanto de la inocencia que bien cabe en toda la elefantidad que representa la querida ELY. Lo anterior, así resumidito pudiera parecer cosa de nada, más se llevó su tiempo y complejidades, máxime para un ciudadano común y corriente que con toda discreción y buen propósito hizo una tarea que requería de vasta información científica y técnica ajena a su profesión y que se avocó a conseguir sin pedir nada a cambio, ¡vamos!, ni siquiera 5 minutos de fama en alguna pantalla, texto o en redes sociales. Para ello, sépase que fueron varias las entidades capitalinas demandadas, a saber: la Jefatura de Gobierno, la Secretaría de Medio Ambiente (SedeMA), la Dirección de Zoológicos y el mismo zoológico SJA, así como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (ProFePA), y diversos también los argumentos vertidos, más es necesario comprender que aún con todo reunido, el Amparo no fue otorgado a ELY puesto que la legislación mexicana no reconoce todavía a los animales no humanos como titulares de derechos, sino apenas como sujetos de tutela y protección, aunque… tampoco se omitió hacer referencia a países que ya los reconocen como “personas no humanas” o, como es el caso de la Constitución de la Ciudad de México, como “seres sintientes”. Además, básico fue que a Marcos se le reconociera “interés legítimo”, lo que le fue rebatido soberanamente por las autoridades demandadas alegando que solamente la SedeMA… ¡hágaseme el canijo favor!... estaba facultada para velar por el bienestar de los animales, demostrando con ello que no terminan de entender que más que los funcionarios, somos tooooodos los capitalinos tutores orgánicos de la fauna silvestre cautiva en las instituciones zoológicas públicas, sin dejar de lado el Derecho Fundamental a tener un medio ambiente sano que nos otorga el artículo 4º constitucional y que el Estado nos DEBE GARANTIZAR. Se alegó que la soledad en que ELY vivía ya había sido remediada al haber introducido dos presas más… perdón… compañeras, pero aún sigue pendiente conocer puntualmente los tratamientos, asiduidad de los mismos y sus avances respecto al problema articular crónico degenerativo que presenta, y el asunto de su piel. Eso sí, no se acreditó la necesidad de su traslado a un santuario y, los efectos del Amparo fueron resumidos en una serie de puntos que por cuestión de espacio no puedo detallar, aunque casi todos supuestamente ya fueron implementados tras la exigencia social sobre la elefante. Al momento de escribir este texto desconozco si el Gobierno impugnó la sentencia, para lo cual disponían de 10 días hábiles que se cumplirían mañana. De haber procedido, EL CASO subiría a un Tribunal Colegiado para confirmarse o modificarse.

Al respecto, algo para celebrar especialmente fue el entusiasmo manifestado por la Jueza Elena Liberatori, que desde su Argentina natal felicitó al abogado. Ella, recordemos, ganó gloria al reconocer a la orangutana SANDRA como persona no humana, cambiándole la vida para siempre.

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