Está circulando un proyecto de iniciativa de reformas a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, elaborado por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, mediante el cual se pretende que el presidente proponga al Congreso de la Unión la desaparición de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA), que es un organismo público descentralizado no sectorizado con personalidad jurídica y patrimonio propio responsable de proveer la asistencia técnica y los insumos necesarios al Comité Coordinador de ese sistema.
El órgano de gobierno de la SESNA lo integran los miembros del Comité Coordinador y es encabezado por el presidente del Comité de Participación Ciudadana (CPC). La SESNA posee tres órganos, la Comisión Ejecutiva, la Secretaría Técnica y el órgano interno de control, así como la estructura administrativa necesaria para llevar a cabo sus funciones.
El aparato administrativo de la SESNA depende directamente de la Secretaría Técnica, ya que es la instancia responsable de la ejecución de los acuerdos del SNA, realizar el trabajo técnico, llevar a cabo los estudios, integrar los sistemas de información de las evaluaciones del SNA y, sobre todo, la administración de la Plataforma Digital Nacional, entre otras.
El presupuesto asignado a la SESNA lo ejerce la Secretaría Técnica, que asciende a menos de 130 millones de pesos, y ésta lo gestiona y remite las cuentas directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez aprobada por el órgano de gobierno de la SESNA, toda vez que no está sectorizada a ninguna dependencia para garantizar su autonomía e independencia que es connatural a la función que realiza.
Además, el titular de la Secretaría Técnica es designado por cinco de los integrantes del Comité Coordinador entre una terna de personas propuestas por el CPC a través de su presidente, que es una forma de evitar que impere la voluntad del gobierno en la designación de este servidor público.
Hay que señalar que ni el órgano de gobierno, ni el comité técnico generan erogación alguna, salvo la que corresponde a los integrantes y equipo de apoyo del CPC, y que la gran mayoría del gasto lo efectúan las áreas administrativas de la Secretaría Técnica.
La propuesta de desaparición de la SESNA se motiva en la necesidad de reducir el gasto operativo en una estrategia de austeridad y evitar duplicidad de funciones. En este caso, más que en los otros 16 órganos descentralizados y desconcentrados que pretenden llevar al patíbulo burocrático, el ahorro es inexistente y las inconveniencias jurídico-administrativas son suficientes para que no sea viable la eventual reforma.
En caso de que prosperara el proyecto de iniciativa en los términos actuales, el comité técnico y la Secretaria Técnica subsistirían, es decir, no hay reducción alguna de gasto, pero se eliminaría el organismo con personalidad jurídica que ha permitido al SNA ejercer recursos presupuestales y suscribir convenios de coordinación y colaboración con entidades públicas internacionales, nacionales y locales en aspectos importantes como el financiamiento, la interconectividad y la interoperabilidad de la Plataforma Digital Nacional.
La SESNA es una entidad administrativa que genera una adscripción formal a la Secretaría Técnica que le permite entablar relaciones jurídicas de toda índole, como las presupuestales y laborales, para que los mecanismos de coordinación en materia de combate a la corrupción sean efectivos y se pueda diseñar, promover y evaluar las políticas públicas en la materia.
El proyecto propone que la Secretaría Técnica se adscriba al Comité Coordinador, lo que es imposible jurídica-administrativamente, ya que éste es una reunión de entidades públicas, lo que se llama un órgano intermedio, que no cuenta con facultades ejecutivas, ni recursos.
Esta circunstancia abre las interrogantes: ¿la Consejería Jurídica ignora que la Secretaría Técnica requiere de una adscripción a un órgano para ejercer el presupuesto o es una estrategia para introducir en el proceso legislativo que está Secretaría quedará adscrita a la Secretaría de la Función Pública? Esto último atentaría contra la independencia que requiere el SNA para operar con transparencia.
La duda de la mala fe que puede inspirar al proyecto surge cuando se propone reducir el número de miembros del Comité Coordinador para la designación y la remoción del titular de la Secretaría Técnica, con lo que el proceso de nombramiento pudiera ser controlado por la Secretaría de la Función Pública y las instancias que aunque gocen de autonomía constitucional sean afines.
La concentración de la estrategia del combate a la corrupción en el gobierno federal y la reducción del peso de los órganos constitucionales autónomos y de los órganos de participación ciudadana es un retroceso en la ruta mundial de consolidar las políticas públicas de gobierno abierto y transparencia.
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