Opinión
Jacobo Mérida Cañaveral

Impartición de Justicia

En 2012 un campesino indígena oriundo de una entidad mexicana del sur, mientras limpiaba el terreno comunal que le correspondía, presuntamente mató tres conejos para alimentar a su familia. Aunque era una conjetura, tiempo después fue detenido y recluido en un centro estatal por cometer un delito grave contra la biodiversidad, en una zona protegida por la Federación para preservar ruinas arqueológicas, que irónicamente fueron construidas por los antepasados del procesado. Por ello, estuvo recluido varios meses y sentenciado a la pena máxima prevista en el Código Penal Federal.

Las críticas a este caso pueden ser varias desde la falta de arbitrio judicial, la dilación excesiva al solicitar onerosos dictámenes antropológicos y peligrosidad, la violación de derechos étnicos y destaca la falta de instrumentos institucionales para la impartición de justicia que permita resolver esos casos con el mayor reconocimiento de derechos para los justiciables, uno de ellos, sería contar con juzgados locales especializados en materia indígena.

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Impartición de justicia

Especial

En 2001 se reformó el artículo 2º de la CPEUM en materia indígena, en la cual, se incluyó de manera tímida el reconocimiento a los sistemas normativos, omitiendo la creación del modelo de justicia que precisara su alcance. Asimismo se asignó a las Entidades Federativas la obligación de legislar para crear el régimen de autonomía aplicable a estos pueblos; la coyuntura política en cada entidad originó una variopinta legislación que se aplica hoy en día en diversas temáticas, entre ellas, la organización judicial.

En esta se logran identificar tres modelos de inclusión de los sistemas de justicia indígena al fuero común del Estado mexicano: el primero mediante la creación de juzgados indígenas, el segundo con un sistema paralelo al Tribunal Superior de Justicia pero sin dejar de pertenecer al Poder Judicial, y el último, utiliza la justicia comunitaria incorporando sus sentencias al Tribunal Superior de Justicia a través de la homologación. Existen otros intentos carentes de regulación reglamentaria correspondiente, dispersa y falto de sistematicidad que impide el trabajo institucional.

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A pesar de la diversidad legislativa y sus efectos negativos, en la agenda pública es asignatura pendiente la discusión, creación y aplicación de un modelo que armonice ambas justicias y sea el fundamento de juzgados especializados en materia indígena. A modo de propuesta se deben considerar tres cuestiones básicas para el funcionamiento de tales órganos: el lugar que ocuparían en la justicia del Estado mexicano, el marco competencial que se les asignaría y el presupuesto a destinar para su funcionamiento con calidad.

Por ende, se debe definir el lugar en la justicia del Estado mexicano, esto es, si los sistemas normativos indígenas son una esfera de justicia que obedece a un orden de gobierno a la par de la justicia local, federal y municipal. De igual manera, se debe precisar su naturaleza fijando claramente la competencia para definir si son conciliatorios o de mediación, comunitarios, de justicia de paz, de ventanilla, o bien, pueden ser órganos de primera instancia que resuelvan asuntos signficativos o de vulneración de Derechos Indígenas por el Estado. Por último, se debe concretar el monto del presupuesto a destinar para su funcionamiento con calidad, con ello, se capacitaría al personal, se generaría infraestructura y se podría diseñar y aplicar un plan de armonización entre la justicia del Estado y la Indígena.

La reforma debe respetarse el Derecho de Consulta con visión de Estado que incluya a las fuerzas políticas representadas, por ello, es urgente alcanzar acuerdos políticos que evitaría, como sucedió en el caso de los tres conejos, imponer la sanción más alta cuando la justicia mexicana tiene otras alternativas que pueden obtenerse desde la experiencia judicial indígena.

*Facultad de Derecho

Universidad Nacional Autónoma de México