Opinión

La inteligencia artificial y la regulación

La inteligencia artificial se expresa en el ciberespacio en por lo menos tres formas: la automatización de procesos, los sistemas expertos o plataformas y el aprendizaje profundo de las máquinas que se basa en algoritmos. Resulta importante distinguirlas porque su finalidad es distinta y, por lo tanto, su regulación debe serlo. Cada una tiene distintos grados de complejidad y esto hay que tomarlo en cuenta hoy cuando ya se propuso su incorporación a la Constitución Política por todos los partidos políticos en la Cámara de Diputados.

La automatización es la más antigua, mucho antes del ciberespacio, y es la que más ha impactado en el trabajo cotidiano en todos los ámbitos. Esta consiste en que una tarea, sencilla o compleja, se lleve a cabo por un artefacto físico o electrónico, sin que el ser humano intervenga directamente y representa un ahorro de esfuerzo, tiempo invertido y trabajo.

La automatización empezó desde el invento de la rueda, la palanca o las poleas, pero se tuvo conciencia de su importancia en la primera revolución industrial a través de la maquinización y en la segunda se evidenció su relevancia en la vida cotidiana con la irrupción de los aparatos electrodomésticos que liberaron, especialmente a las mujeres, de hacer la colada a mano.

La clausura del Macroentrenamiento se realizó de manera virtual con los alumnos de diferentes universidades latinoamericanas.

Inteligencia artificial 

En la llamada tercera revolución industrial, que involucra a las Tecnologías de la información y comunicación (TIC) y el uso de fuentes de energía renovables, los procesos de automatización invadieron el trabajo intelectual tanto en la oficina como en la escuela con la sustitución, por ejemplo, de la máquina de escribir por los procesadores de palabras, las hojas de cálculo y las suites ofimáticas, que han aumentado paulatina, pero aceleradamente, la complejidad de las tareas automatizadas.

Cualquier automatización debe regularse para que la manipulación de las personas sobre las máquinas sea homogénea y se obtenga el resultado buscado como sucede con las recetas para preparar hotcakes en la cajita de la famosa “Aunt Jemima” que explican las reglas operativas para que queden esponjosos. Esa es la finalidad de los estándares o normas oficiales que establecen regulaciones técnicas de los procesos de producción de bienes o servicios. Ya hay un avance en la regulación de la inteligencia artificial con la Ley de la Infraestructura de la Calidad.

La autoridad interviene en la determinación de las reglas técnicas y la supervisión de su cumplimiento cuando involucran la higiene o la seguridad de los consumidores o viola derechos como la libre competencia, la discriminación en el goce de un bien o servicio, entre otros, pero en su esencia esta regulación corresponde a los interesados en los procesos, que se han globalizado en las últimas cuatro décadas.

La inteligencia artificial, que implica un grado alto de automatización, no es ajena a este proceso normativo y también requiere que existan reglas operativas compartidas, de hecho existen, para que se obtengan los resultados deseados. Un principio básico de la automatización de un proceso es que exista un alineamiento de procedimientos del mismo con la identificación de tareas secuenciadas, responsables y resultados expresados y, en su caso, consensuados con los participantes.

Hay que señalar que el grado de automatización, es decir, la posibilidad de sustituir tareas complejas con éxito en una organización depende del desarrollo de la misma y la disponibilidad de recursos para implantarla. Toda automatización tiene un costo que se amortiza (recupera) con el aumento de la productividad y entre más complejo es el proceso o avanzada la inteligencia artificial mayor es la inversión.

En la actualidad, existen organizaciones públicas, especialmente en el gobierno local o municipal, que por falta de recursos todavía utilizan artefactos de la primera o segunda revolución industrial como son las máquinas de escribir mecánica o eléctrica, respectivamente, y su regulación es relativamente sencilla como lo exige el orden de las teclas para que cualquier persona que conozca mecanografía básica pueda utilizarla con rapidez, eficacia y eficiencia.

En cambio, otros entes públicos ya operan con herramientas de la tercera revolución industrial y están automatizando procesos como la emisión de correspondencia con alguna de las aplicaciones de las suites ofimáticas (tareas sencillas) o la prestación de servicios con base en sistemas expertos o plataformas (tareas complejas) como el pago de impuestos en línea, que suelen ser un reflejo de reglas operativas de los manuales de procedimientos más reglas de conducta establecidas en leyes, reglamentos, lineamientos o contratos con una aplicación no compleja de principios de interpretación y aplicación, que suelen favorecer a quien diseña el programa.

La cuarta revolución relacionada con tecnologías disruptivas es dirigida por organizaciones con un amplio desarrollo o sectores minoritarios de la sociedad. El objeto de la automatización son tareas intelectuales complejas como la traducción o síntesis de textos. Esto exige una regulación más precisa y un mayor control social sobre quienes diseñan la inteligencia artificial con base en algoritmos. Este es uno de los grandes retos del derecho regulatorio y administrativo. Ese debate será motivo de mi próxima entrega.

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Investigador del Instituto Mexicano de Estudios

Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales

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