Opinión

Lealtad ministerial

Al Ministerio Público corresponde, constitucionalmente, la investigación de los delitos; labor que entraña la conducción y coordinación de agentes policiales y servicios periciales, quienes coadyuvan en el esclarecimiento de los hechos con el objetivo de determinar si tales acontecimientos son o no constitutivos de un delito y quién o quiénes son las personas probablemente responsables de haberlo cometido. Esto es importante porque, por más que se insista, no todo aquello con apariencia de delito en realidad lo es, así como tampoco la persona señalada como autora o partícipe del mismo, tiene siempre esa calidad.

Cuartoscuro

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No obstante, con una gallardía constitucional como organismo autónomo que no necesariamente se corresponde con la nombradía ciudadana, lejos de figurar como una autoridad con legitimación social encargada de procurar y administrar justicia, forma parte de las que mayor desconfianza generan en la sociedad. De acuerdo con los registros del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), en los últimos años, ha ocupado uno de los tres primeros lugares en ese rubro, además de su posición como una de las autoridades de quien mayor corrupción percibe la ciudadanía.

Esas nada honrosas posiciones pueden deberse, entre muchos otros factores, a que durante largo tiempo el MP fue utilizado como un instrumento político que sirvió para controlar o bloquear a personas no gratas o no afines a determinado grupo político en el poder, del mismo modo en que servía como escudo para que personas penalmente responsables fuesen eximidas de toda culpa.

El 10 de febrero de 2014 se reformó el apartado A, del artículo 102 de la Constitución Política general y casi cinco años después, el 14 de diciembre de 2018, se publicó la Ley Orgánica de la FGR, con cuya entrada en vigor se concretó la anhelada autonomía constitucional de ministerios públicos. Tal autonomía, es mucho más que sólo referirnos a su personalidad jurídica y patrimonio propios, sino que a partir de entonces dejó de encontrarse subordinada al Poder Ejecutivo, pero también mantuvo su independencia respecto de los poderes legislativo y judicial, condición que le ha permitido erigirse como un verdadero representante social. Su independencia, sin embargo, no es un salvoconducto para la arbitrariedad, por supuesto que no, pues es, como todo los demás, una institución sujeta a controles como los que sobre su actuación ejercen, por ejemplo, los jueces que reciben las acusaciones que aquellos formulan y que, en función de supervisión -no jerárquica- pueden y deben vigilar su correcta actuación.

Esa función de representación social, contrario a lo que generalizadamente puede creerse, no se reduce u orienta únicamente a demostrar la culpabilidad de las personas sino también y acaso más, a investigar para reconocer la inocencia. Se equivoca el MP que en su actividad pública, parta de la premisa de que las personas son responsables a priori de los hechos que se le imputen, no sólo porque violaría la presunción de inocencia que constitucionalmente nos blinda a todas y todos, sino porque su labor debe ser objetiva e imparcial, esto es, no solamente representando a las víctimas del delito claramente identificadas, sino también a aquellas que potencialmente podrían crearse con su actuación negligente o arbitraria.

De hecho, este deber de objetividad que implica que la investigación del delito debe referirse tanto al hallazgo de pruebas de cargo, como las de descargo, se ve superado por uno aún más profundo que es el de lealtad, según el cual, el cúmulo de sus actuaciones deben apegarse al marco constitucional y legal pero, sobre todo, que tiene la obligación de compartir todos aquellos descubrimientos probatorios con las partes interesadas en el proceso. Dicho de otro modo: si contrario a su olfato investigativo encuentra elementos probatorios útiles para la defensa de la persona imputada, no puede ocultar esa información, desaparecerla o alterarla aún cuando ello signifique la destrucción de su caso pues un representante social debe, por definición, velar por el acceso a la justicia de la sociedad, no sólo de unos, en exclusión de los otros.