Opinión

Normas Oficiales Mexicanas y Salud

El 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Infraestructura de la Calidad que abrogó a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización con lo que se modernizaron jurídicamente las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología y con ello proteger los objetivos legítimos de interés público relacionados con los derechos de los consumidores a recibir servicios y bienes que garanticen su seguridad, higiene, homogeneidad e integración de cadenas productivas confiables que contribuyan efectivamente al desarrollo sostenible.

Esta legislación sobre la calidad abarca los más diversos sectores en los que la integridad física y la salud de las personas están comprometidas y, por lo tanto, se requiere que haya una regulación técnica de observancia obligatoria que establezcan reglas, denominaciones, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, que se expresa en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). La regulación no obligatoria se conoce como estándares.

Las NOM y los estándares son normas pararreglamentarias (Nuevo Derecho Administrativo, Valls-Matute, 2022) que están íntimamente vinculadas con el derecho administrativo global y que permite que haya un intercambio con certeza de bienes y servicios en un mercado internacional que garantice la equivalencia para los efectos de su comercialización segura y con certeza de las especificaciones y consecuencias de su uso. Este derecho regulatorio es atípico en el sentido de que no es promulgado por el Poder Legislativo, ni forma parte de las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo.

Las autoridades normalizadoras, que son dependencias y entidades de la administración pública federal, con base en el trabajo de los comités consultivos nacionales multisectoriales, integrados por servidores públicos, cámaras empresariales organizaciones de la sociedad civil en el ámbito productivo, profesional, científico, académico, tecnológico y de consumidores, propone a la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad las normas oficiales mexicanas para su aprobación, modificación y, en su caso, cancelación mediante un programa anual de trabajo que se publica a más tardar el 15 de diciembre y el suplemento correspondiente que deberá aprobarse antes del 15 de julio.

En ese contexto normativo, el pasado 1 de junio se publicó el mencionado suplemento para este año en el que se proponía la cancelación de 34 NOM en materia de Salud con el argumento de alinear la normalización a los objetivos a la administración de la 4T, que, dicho sea de paso, no tiene mucho interés en este tipo de procesos, ya que su actividad relacionada con ellos ha sido casi nula. Esto queda demostrado con el hecho que la última actualización del portal de gobierno electrónico sobre el tema fue actualizado en agosto del 2015 (https://www.gob.mx/salud/en/documentos/normas-oficiales-mexicanas-9705).

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La inclusión del aviso de la posible cancelación generó una reacción en el ámbito médico en dos sentidos: a) un grupo preocupado por la factible desaparición de NOM importantes para la atención en salud, especialmente los procesos relacionados con el cáncer y el surtimiento de medicamentos relacionados con este padecimiento y b) otro interesado en que las NOM no fueran un instrumento del Estado que limitara su autonomía científica y profesional. Ambos, señalaron la inconveniencia de que en los últimos años no hubiera un trabajo sistemático para la revisión de la NOM y estándares y que se haya excluido a organizaciones médicas y académicas del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública y se haya aumentado el peso y la presencia de los representantes de las entidades y dependencias de la administración pública federal.

Las NOM en materia de salud son indispensables para que la homogeneidad y certeza en los procesos médicos existan en beneficio del paciente y su obligatoriedad contribuye a que las entidades públicas y privadas de salud, las personas relacionadas con la atención médica y los proveedores de bienes y servicios en el sector se alineen en beneficio del paciente y se consoliden cadenas de valor que impacten positivamente en la calidad de vida de la población.

Esto es lo que provoca que haya inquietud en el sector cuando sin mayor argumentación se propone la cancelación de NOM relacionadas con la vigilancia epidemiológica, prevención y control de diversas enfermedades, fomento y protección a la lactancia materna, tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, prevención, tratamiento y control de las adiciones y de varios tipos de cáncer, entre otros.

La postura de quienes alzaron la voz contra el suplemento no es que permanezcan las NOM cuyo aviso de cancelación se hizo, algunas tienen una antigüedad mayor a 10 años y no se han revisado periódicamente como ordena la Ley. Los médicos exigen que se reactiven los procesos de estandarización y que se les incluya en la deliberación.

La preocupación del sector tiene sustento, ya que la primera reacción del subsecretario López Gatell ante las voces opositoras fue la descalificación y la acusación de que están coludidas con la industria farmacéutica para que prevalezca la venta de medicamentos vinculados con las NOM que se propone cancelar. Afortunadamente, el 12 de julio sesionó extraordinariamente el Comité Consultivo para iniciar el proceso de análisis y hubo aparente apertura del gobierno a recibir las opiniones de los expertos, los interesados y las organizaciones de pacientes. Demos el beneficio de la duda.

Investigador del Instituto Mexicano de Estudios

Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales

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