Opinión

¿De qué va la "nueva" Ley de Protección a los Animales de CDMX?

Candidatos presidenciables

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Y ahora, a seguirle con esta segunda parte del tema referenciado viéndome repetitiva, puesto que creyendo haber dejado más que claro EL PUNTO del RUAC la semana pasada, fue tal la cantidad de correos, mensajes y llamadas que recibí manifestándome, con enojo, inquietudes diversas sobre el Registro Único de Animales de Compañía, que me sentí en la obligación de insistir nuevamente sobre tal disposición que, no obstante ser obligatoria y con sanción pecuniaria desproporcional, en contraste e ilógicamente no tiene fecha límite para cumplirla ni tampoco aparece señalada la autoridad que habrá de ejercer la infracción, lo que presumiblemente deberá ser señalado en el reglamento por actualizar. O sea, ya de salida y de forma truncada, nuestras brillantes autoridades se van sobre la gente responsable, inclusive desesperada y hasta temiendo represalias, partiendo de que la página electrónica para levantar el “sencillísimo” y ¿gratuito? registro no tuvo suficiente capacidad para la demanda… marca de la 4T… razón que no caracterizará a la bola de irresponsables que abandonan perros y gatos como si les fuera la vida en ello. ¡Ya parece que a esa gente le preocupará cumplir el ordenamiento! Y luego… faltaría saber lo que procedería a su baja por muerte, donación, traspaso, extravío o robo. Otro trámite que se sumaría a los demasiados y que para algunos resulte facilísimo, pero para una mayoría (hogares temporales, rescatistas, albergues, adultos mayores cuya soledad es acompañada solamente por sus frenchitos o maltesitos) en absoluto, viéndose obligados, particularmente los últimos citados, a recurrir a que les hagan el servicio, claro, pagando por ello.

Dado lo anterior, y dirigiéndome especialmente a quienes desconfían del procedimiento por cuestión de los datos sensibles que deben proporcionar, ley o no ley de por medio, les confirmo que por el artículo 14 constitucional esta precisa disposición no aplica retroactivamente y por lo tanto procedería amparo individual o colectivo o simplemente manifestarse en desobediencia civil, tal y como mismito ha sido ejemplo AMLO, cuando en sus tiempos de activista social no le gustaba algo o siguiéndole en su reprimenda de que a él (y al resto ciudadano) “no nos vengan con que la ley es la ley”. No omito decir que si no fuera porque conocemos mañas y presumimos alcances, este sería un ejercicio no sólo de urgente necesidad sino indispensable para conocer el real universo de criaturas con hogar y tutores responsables, tal y como acontece, por ejemplo, en Canadá y Alemania, pero aquí… primero debe conocerse al dedillo y vivirse la costumbre del manejo de los animales de compañía para entender que todavía hay camino por recorrer para convencer sobre la bondad de un registro que, para peor, los obligará a imprimir una ficha o las necesarias por individuo bajo su tutela, así como también a incluir los números del RUAC en la placa de identificación o a bordárselos en el collar, como si ello no fuera a tener un costo, máxime a la pérdida constante de las primeras o a la mordedura entre ellos de los segundos. En fin, que antes de hacer efectivas legislaciones costosas y por tanto inviables o que lleva su tiempo y trabajo implementarlas, sería bueno que previamente fueran sancionadas por antropólogos sociales. Y es que no tuvo abuela eso de exigir cartilla de vacunación para el registro, cuando hay infinidad de personas que no tienen dinero ni para atender su propia salud y el perrito o gatito son sus amores, pese a su deficiente nutrición y sin contar con veterinario de cabecera. ¡Bájense a la realidad caray!; y de supiritaco sólo imaginar la colocación del requisito a conejos, hámsteres, tortugas, peces, aves y demás especies consideradas actualmente animales de compañía. Espero poder continuar ya con el análisis de las imprescindibles definiciones el próximo jueves.

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