Opinión

Nuevo reglamento de publicidad contradictorio

Entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, a diez meses de promulgarse la nueva ley en la misma materia, la cual deja varias dudas, confusión y abre puertas a la anarquía en cuanto a su operatividad y a su uso como una adecuada herramienta con el fin de recuperar el paisaje urbano y combatir la contaminación visual, comentó Jorge Carlos Negrete Vázquez, Presidente de la Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano.

Por ejemplo, el artículo 20 del reglamento estipula la posibilidad de colocar publicidad en bienes del dominio público, cualquiera que este sea, sin embargo, la ley busca que los lugares de colocación de estructuras publicitarias sean cada vez menos y no más como lo da a entender en el reglamento. Otro aspecto que considera es la enorme discrecionalidad que le otorga el reglamento a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) para determinar la colocación de carteleras con pantallas electrónicas en bancos, cines, etc, que permite el manejo a modo de parte de las autoridades.

Reordenamiento de publicidad exterior y al retiro de los anuncios en azoteas de los inmuebles

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Cuartoscuro

Existen también artículos aparentemente contradictorios entre sí, sobre todo en el caso de la regulación de los tótems publicitarios, ya que por un lado se señala que no pueden ser más altos a 7.5 mts., y por otro que pueden ser de 2/3 partes de la altura del edificio. Por ejemplo los anuncio en un edificio.

Para el caso de las vallas, existen disposiciones confusas, por ejemplo; el artículo 43 señala que, en el caso de pantallas electrónicas, la altura de la base desde la banqueta es el doble que el de las marquesinas normales, esto no tiene ninguna justificación, y solo generará más contaminación lumínica.

Se contempla además la posibilidad de juntar dos vallas, cuando la ley prohíbe que esto suceda, o cuando menos no lo contempla. Cabe señalar que en todo el reglamento hay diversas disposiciones para señalar los máximos de luminosidad de los elementos, pero todos son distintos, no existe ninguna razón técnica para ello.

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El artículo 57 fracción “c” permite que las carteleras de los muros ciegos de planta baja, dice Negrete Vázquez se coloquen de forma vertical, lo que va a propiciar más espacios publicitarios. Por su parte, la fracción “e” señala que los anuncios se deben instalar a una altura del 20% del total de la altura del muro, por lo que, si el muro es de 50 mts., se van a colocar a 10 mts. Lo correcto es que se debe colocar a 1.2 mts., del piso.

SUSPENSION.- Ulrich Richter, el abogado que denunció Google en 2015 por daños morales, ganó la demanda por 5 mil millones de pesos, mismos que la tecnológica debía pagar la semana pasada. Sin embargo, Google apeló la decisión y logró obtener una suspensión de la ejecución de la sentencia.

FESTEJO.- Aprovechando el Día de la Madres, que se celebra el próximo miércoles, The Competitive Intelligence Unit, investigó que al finalizar 2022, 56.4% de las mujeres en edades de 15 años o más son mamás con al menos un hijo, equivalente a una contabilidad de 37.8 millones y que el 92% de ellas cuentan con una línea móvil asociada a un smartphone.