Populismo Constitucional
Se observa una crisis terminal del viejo sistema político mexicano que se instauró al finalizar el movimiento revolucionario y que evolucionó durante poco más de un siglo. Este largo ciclo histórico se caracterizó por un lento proceso de apertura política y democratización, que no siempre tuvo continuidad y si muchas regresiones. Durante las últimas décadas se establecieron reformas que impulsaron cambios parciales para mantener el control sobre la configuración político-institucional que se iba desarrollando. Sin embargo, esta fórmula entró en crisis definitiva con las últimas elecciones presidenciales. Ahora, la crisis de los partidos tradicionales coincide con la crisis de las instituciones. Esto derivado de una extendida percepción social en el sentido de que nuestra democracia se había estancado.
La crisis institucional se vincula con la ausencia de credibilidad en los liderazgos tradicionales, el Poder Legislativo, la administración pública, la policía y los cuerpos de seguridad, sin faltar desde luego, el Poder Judicial. Esto acontece en medio de la configuración de un nuevo orden político que se establece utilizando los procedimientos y las instituciones democráticas, para continuar con su asalto al poder bajo la promesa de refundar a la República. El derecho a la participación política es el instrumento principal con el que se lleva a cabo esta transfiguración institucional. En estos momentos el principio de la soberanía popular se enfrenta abiertamente con el principio de la supremacía constitucional.
La Constitución representa un pacto entre iguales. Es el acuerdo fundacional con el que las personas en pie de igualdad establecen reglas y principios para organizar su vida común. Si el constitucionalismo representa un pacto entre iguales, no cabe duda de que poner en vigencia ese derecho de los iguales en contextos marcados por profundas desigualdades, implica cambios severos destinados a reafirmar la justicia social o democratizar el poder. Ciertamente, vivimos en comunidades jurídicas muy defectuosas respecto de las cuales los ciudadanos se encuentran alejados. Esta situación es criticada por Jean Jacques Rousseau cuando afirma: “en una comunidad autogobernada las personas deben considerarse dueñas del derecho”, esto quiere decir que cada uno debería escuchar su propia voz cuando escucha la voz del derecho.
Esto dejó de suceder en México cuando las leyes organizativas principales empezaron a ser redactadas, aplicadas e interpretadas por pocos individuos. Socialmente se considera que quienes aplican el derecho comienzan, tarde o temprano, a actuar como una clase con intereses propios, alejada del control de la ciudadanía y libre de mecanismos apropiados para responsabilizarlos por sus faltas e inacciones. De esta manera, algunos juristas instrumentan ese derecho pretendidamente universal y democrático para su propio beneficio.
Siendo este el contexto general, la propuesta de reforma al Poder Judicial que el gobierno impulsa, y que actualmente se discute con miras a su imposición, representa un golpe de Estado contra la misma Constitución Política y sus poderes constituidos. El procedimiento establecido implica barrer con la autonomía y la independencia de los jueces, proponiendo amenazas de destitución y sin reemplazo de los mismos por vía de concursos públicos. La elección popular de jueces y magistrados no tendrá resultados positivos para la sociedad. Se puede prever que el siguiente paso después de desarticular a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, será la renovación total de la Constitución.
Hacer un pacto social significa propiciar el acto por medio del cual un cierto número de personas están de acuerdo en formar una asociación. Hacer una Constitución, por el contrario, quiere decir solamente determinar el modo de gobierno o el orden de los poderes que debe regir a la sociedad que se forma. El primero crea a la sociedad, mientras que el segundo organiza a la sociedad. Esta tensión entre movimiento constituyente y organización de los poderes constituidos aparece frecuentemente en procesos de cambio radical.