Opinión

El presagio de una anarquía burocrática

En un artículo de 1991 publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en su biblioteca virtual, el gran administrativista mexicano, Alfonso Nava Negrete analizaba el derecho burocrático federal y lo calificaba de anárquico debido a que, entre otras razones, existían numerosas personas que prestaban sus servicios a la administración pública sin que recibieran formalmente la categoría de trabajadores al servicio del Estado con base en lo dispuesto en el apartado B del articulo 123 constitucional y su ley reglamentaria, y además había un grupo considerable de personas que colaboraban para el gobierno encasillados en el otro régimen legal derivado del apartado A.

Al administrativista llamaba la atención que el número de trabajadores del Estado excepcionados del tratamiento de trabajadores al servicio del Estado era mayor y con más importancia en la vida económica, social y cultural de México y mencionaba a la Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de la Trabajadores y los Institutos de Educación Superior que gozan autonomía como la UNAM y la UAM. Con el tiempo, por efecto de la descentralización educativa y de salud, se agregarían a este grupo a los trabajadores de estos sectores contratados por los organismos públicos descentralizados de los estados.

Desde ese año ha corrido mucha agua bajo el puente. Primero, la Corte determinó vía jurisprudencial (1/1996) que la incorporación por ley de los trabajadores de los organismos públicos descentralizados (OPD) al apartado B era inconstitucional y como la jurisprudencia no era obligatoria para la administración pública, esta continúo aplicando el régimen que establecía su norma particular y los trabajadores oponiéndose vía del juicio de amparo a esta politica laboral.

En poco tiempo la anarquía aumentó. En algunos casos algunas de las relaciones laborales individuales eran regidas por el apartado A derivado del acatamiento de una sentencia, pero las relaciones colectivas permanecían en el apartado B. Esto sucedió con especial importancia entre los profesores y el personal de la salud.

Luego la Corte, en 2021, otorgó libertad configurativa al responsable de la creación de un OPD para determinar el régimen laboral aplicable y sustituyó a la jurisprudencia 1/96 bajo el argumento de que aquellas que sean “delegables” por la administración central deben regirse por el apartado B.

En este año, en ejercicio de esa libertad, el presidente López Obrador ha creado dos OPD, LitioMx e IMSS-Bienestar, cuyo régimen laboral es el dispuesto en el artículo 123, Apartado B y el de seguridad social por las condiciones generales de trabajo que se aprueben y con ello se reduce en ejercicio de varios derechos a quienes colaboren en estas nuevas entidades no sectorizadas como el derecho de huelga, la contratación colectiva y a que la cotización de las cuotas obrero-laborales se haga conforme al salario integrado (la mayoría de los ingresos) en contraste con el salario básico (la tercera parte de los ingresos), como sucede con quien está inscrito en el ISSSTE, entre otros.

En el caso del IMSS-BIENESTAR, el juicio de Nava Negrete es “demasiado” aplicable y se está organizando un escenario anárquico con las relaciones laborales de las personas trabajadoras de este nuevo OPD. La complejidad de tema es de gran magnitud y 6 de los 14 artículos transitorios se destinan a proteger los derechos individuales y colectivos de los servidores públicos.

Los trabajadores del IMSS que se adscriban al IMSS-BIENESTAR seguirán en el apartado A, con las prestaciones del contrato colectivo que ampara sus derechos actuales y futuros y afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS). Los trabajadores que provengan de los servicios de salud estatales que se coordinen tendrán el régimen laboral que hayan gozado antes, apartados A o B, dependiendo de cada estado, en sus relaciones individuales y apartado B en las colectivas que en su mayoría están afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSA).

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Las prestaciones de seguridad social estarán a cargo de las instituciones que los brindan actualmente y pueden ser el IMSS, el ISSSTE o la institución estatal de seguridad social dependiendo de la circunstancia de cada trabajador. Los derechos pensionarios, que se determinan con base en la integración de reservas colectivas por disposición de ley o contrato colectivo, las asumirá el Instituto al que haya cotizado, siempre y cuando sea compatible y los pagos de los derechos pensionarios se realizarán, preferentemente, con los recursos de las entidades federativas, si los hubiera. Esto presagia una enorme litigiosidad.

Los nuevos trabajadores del IMSS-BIENESTAR se regirán por el apartado B y las condiciones generales de trabajo que emita la junta de gobierno y seguramente habrá un sindicato titular de las mismas. Seguramente habrá para el mismo puesto y función por los menos cuatro regímenes laborales y de seguridad social distintos, en su regulación intervendrán la Secretaría de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público. Anarquía pura diría Nava Negrete.

López Obrador supervisa el Plan de Salud IMSS - Bienestar en Nayarit

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Archivo Cuartoscuro

Investigador del Instituto Mexicano de Estudios

Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales

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