Opinión

Propaganda gubernamental y campañas de información

Derivado de nuestra historia electoral, hemos construido un entramado legal que ha sido calificado de “barroco”, por recargado. Me parece una inexactitud, más bien es rococó.

Cuartoscuro

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Entre las características de ese sistema, tenemos un modelo de comunicación política bastante peculiar, pensado desde el concierto internacional. Por ejemplo, no se puede comprar tiempo en radio y televisión para promocionar opciones políticas, sino que se utilizan los tiempos oficiales (una creación de los años setenta)

Por otra parte, se limita también la difusión de los logros y obras de los gobiernos en época de campañas. La idea que respalda esto, radica en evitar que la ciudadanía sea afectada a favor o en contra de alguna opción política, influenciada por la promoción gubernamental.

Así, nuestra Constitución prohíbe que se difunda propaganda gubernamental en época de campañas, y hasta que termine el día de las elecciones. Y esta misma disposición se ha tomado respecto de la revocación de mandato.

Sin embargo, la propia Constitución permite algunas excepciones, como son las campañas de difusión de las autoridades electorales, así como las relativas a servicios de salud, educativos o de protección civil en casos de emergencia.

La lógica detrás de las excepciones parece clara. Por ejemplo, en esta época de pandemia, se debe continuar con las jornadas de vacunación, y las personas debemos saber qué día y a qué lugar debemos acudir para recibir nuestra dosis respectiva.

Dado que estas limitaciones no son nuevas, ya con anterioridad las autoridades electorales, tanto administrativas como las judiciales, han debido precisar el contenido de las excepciones.

Así, atendiendo a lo amplio de los conceptos de salud y educación que contiene nuestra propia constitución, se han permitido campañas vinculadas, por ejemplo, con evitar la discriminación, los pronósticos deportivos, o la prevención del embarazo adolescente.

O también, para visitar sitios históricos de interés cultural.

En estos casos, usted podría pensar que se ha usado con particular elasticidad los conceptos de educación o de salud. Pero la realidad es que, siendo tan prolija nuestra máxima norma, la amplitud de las definiciones no se debe a los órganos electorales, sino al Legislador que así los ha regulado.

Sin embargo, en todo caso, lo que resalta, es que estas campañas informativas no deben contener promoción de los logros, políticas o esfuerzos del gobierno. Esto es, no deben implicar un posicionamiento de la idea de que “este es un muy buen gobierno (municipal, local o federal)”

Porque si lo permitieran, entonces se violaría la prohibición constitucional.

Pongamos un ejemplo. No es lo mismo decir “puede usted acudir a Juárez 24 norte, en horario de 8 de la mañana a 5 de la tarde, a realizar el trámite de la beca escolar”, que “gracias al esfuerzo de nuestro gobierno, que creo este programa de becas, puede usted acudir a Juárez 24 norte, en horario de 8 de la mañana a 5 de la tarde, a realizar el trámite de la beca escolar”.

La misma razón, reforzada por el derecho al acceso a la información que tenemos, obliga a que se mantengan las páginas de internet de las dependencias públicas, debidamente espulgadas (palabra que recuerdo de mis abuelos) de todo aquello que pueda implicar promoción de logros gubernamentales.

Si, nuestro sistema electoral rococó ha influenciado al modelo de democracia participativa que hemos construido. Desde luego, todo el entramado es revisable; sin embargo, es el que tenemos.

Se mantiene la información, se restringe la promoción.