Opinión

Los riesgos en la ejecución de la obra pública (2)

Toda ejecución de obra tiene un riesgo objetivo que genera una responsabilidad del Estado por riesgo creado, que deriva de un elemento ajeno a la conducta y es “peligrosa” en sí misma. Si fuera cierta esta afirmación no habría culpables de lo que saliera mal durante la construcción o los trabajos de ampliación y mantenimiento de la infraestructura.

¿Algunas fallas en la ejecución de la obra provienen de factores externo o todas son originadas por una conducta culpable de los que participan en ella? La velocidad con que se pretende ejecutar una obra pública para lucimiento de un político crea riesgos para quienes intervienen en su diseño, planeación y construcción. La pregunta es: ¿Quién es el culpable de que la infraestructura edificada en estas condiciones colapse? ¿Quién ordena y supervisa su ejecución con visitas esporádicas rodeado de la prensa? ¿Quién es responsable de la obra? ¿Quién la supervisa? o ¿Quién la recibe u opera y está obligado a darle mantenimiento?

¿Un puente que se derrumba después de que han pasado muchos años de su inauguración es una responsabilidad objetiva en la que nadie resulta culpable? o ¿nadie es castigado porque son muchos los responsables y no es posible determinar quien fue negligente o culpable? ¿Hay dolo que una obra se ejecute a un ritmo de intenso de trabajo que no respete los plazos necesarios para garantizar la seguridad de su operación y funcionamiento sólo por aparecer en la fotografía inaugural y ser quien devele la placa conmemorativa de la puesta en marcha?

La normatividad relacionada con la construcción de infraestructura tanto aquella ejecutada por particulares como la que llevan a cabo las entidades públicas es un conjunto de reglas que distribuyen los riesgos inherentes a esta actividad entre quienes intervienen desde su concepción hasta su conclusión. Entonces, existen sujetos con funciones específicas como el residente, el superintendente, el supervisor, el responsable, el auditor y el operador de una obra que deben asumir las consecuencias de que haya un accidente por una mala ejecución o mantenimiento en el corto y largo plazo.

También, hay reglas para la ejecución, supervisión, modificación de alcances y especificaciones técnicas, registro de incidentes (bitácora), recepción y conservación de la infraestructura que requiere de la elaboración de protocolos, lineamientos y políticas detalladas para disminuir la probabilidad de ocurrencia de un riesgo identificado y previsible.

Por ejemplo, una negligencia inexcusable es que el operador de una infraestructura de un servicio público de transporte masivo como es el Metro carezca de un manual adecuado de mantenimiento. Esta falta es fuente de una responsabilidad grave por el riesgo que implica para los usuarios que no haya una norma clara y suficiente que garantice el mantenimiento correcto mayor de las instalaciones y alegar que el mantenimiento que permitiera identificar fallas estructurales no se hizo por la mala calidad del reglamento raya en la conducta dolosa, como en la que incurrió el Secretario de Obras de la Ciudad de México en la conferencia que intentó descalificar el dictamen técnico de la empresa noruega DNV con ese tipo de argumentos.

El mayor riesgo en la ejecución de una obra de infraestructura es que ésta se inicie y no se concluya (el Tren interurbano México-Toluca o el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México) por diversas causas como el cambio de legislación, la redefinición del interés público, el financiamiento externo, la afectación del medio ambiente, la modificación relevante de los insumos cuyo precio se fija en mercados internacionales como el acero o el cobre, las condiciones financieras de la empresa constructora, las condiciones de las concesiones, permisos y licencias, los fenómenos meteorológicos, las características del suelo o geológicas del lugar de construcción y un largo etcétera.

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Los riesgos más frecuentes son las obras cuyo contrato se rescinde por incumplimiento del contratista o se suspende por cuestiones de fuerza mayor o caso fortuito, pero que eventualmente se concluyen con costos y plazos mayores o las obras mal ejecutadas que contienen vicios ocultos que suelen detectarse años después de su conclusión. Hoy nos enteramos que la Linea 12 del metro solamente fue segura durante 14 años y que a partir del 2020 era muy probable que sufriera derrumbes como de hecho sucedió.

La normatividad relacionada con obra pública en esencia identifica y distribuye riesgos, que pareciera que son objetivos, pero esto es incorrecto porque generalmente hay negligencia o culpa cuando una infraestructura se colapsa o una obra no se concluye y sólo excepcionalmente el retraso, sobrecosto o defectos son derivados de factores externos como un fenómeno natural no previsible (los daños provenientes de un temblor pueden limitarse con estructuras “sobradas”) o una alteración significativa de los mercados internacionales o las condiciones financieras de un país.

Lo cierto es que en una tragedia como la ocurrida en la Línea 12 son tantos los responsables y algunos con mucho poder que la impunidad imperará y la renuncia por mínima dignidad política y profesional de quienes estuvieron al frente de la construcción de las obras o su mantenimiento no es frecuente en nuestro país. El pueblo bueno perdona y olvida. El cinismo triunfa.

Investigador del Instituto Mexicano de Estudios

Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales

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