Opinión
Reyes Rodríguez Mondragón*

Topar con pared: ¿qué falta para avanzar la paridad en las gubernaturas?

Hace más de 30 años, Frances Kahn Zemans describió características de los tribunales que los distinguen de otras instituciones. La primera diferencia es que, contrario a lo que a veces se piensa, los órganos judiciales pueden interactuar de manera más directa con la ciudadanía y estos intercambios resultan en decisiones con implicaciones de largo plazo. La otra distinción crucial es que los tribunales son considerados como los lugares en donde las personas pueden demandar y conseguir aquello que consideran es su Derecho (1).

Un ejemplo de lo que Zemans decía puede verse en la construcción de la paridad de género en la política mexicana. Dicha paridad ha transitado su camino a golpe de sentencias sobre demandas presentadas por mujeres durante la última década. La judicialización de estos asuntos ha dado vida y cambiado el rostro de la democracia. Hoy, el Poder Legislativo federal está integrado de manera paritaria. A nivel estatal, se cuenta con congresos locales totalmente paritarios y con 9 gobernadoras encabezando su Poder Ejecutivo; además, uno de cada cuatro municipios es gobernado por una mujer.

No obstante, la paridad en las gubernaturas aún no termina de gestarse, pues no se ha acabado de fijar los criterios para materializarla. En el proceso electoral de 2021, por primera vez se reconoció la omisión legislativa para regular este principio en la selección de candidaturas a los Poderes Ejecutivos, por lo que se establecieron lineamientos para hacerlo realidad. A partir de ello, se vinculó a los partidos a postular candidaturas de manera paritaria y, además, se instó a los congresos federal y estatales a legislar al respecto al término del proceso electoral (2). 

A 3 años de esa sentencia, con excepción de casos como el de Yucatán y Jalisco, la paridad en las gubernaturas sigue siendo una materia de debate y los congresos aún no legislan al respecto.

La Sala Superior conoció recientemente de un caso en el que la Comisión de Justicia de Morena desechó la queja de una simpatizante del partido quien señalaba que no se usó un criterio de competitividad en la definición de sus candidaturas para mujeres a las gubernaturas del actual proceso electoral. La actora denunció que, de haberse aplicado un criterio para designar a mujeres en las entidades en las que el partido tiene mayor probabilidad de triunfo, se habrían seleccionado a mujeres para contender por las gubernaturas de Tabasco y Chiapas y a hombres para hacerlo en Jalisco y Guanajuato (3).

La respuesta negativa del partido se basó en que el órgano partidista consideró que la simpatizante no tenía interés jurídico para presentar su denuncia.

El caso llegó a la Sala Superior, la cual, por mayoría de votos, concluyó que el órgano partidista debió declarar que no existía el acto reclamado, pues aún no se lleva a cabo el registro de ninguna candidatura (4). 

Me separé de esta decisión pues considero que sí existe el acto denunciado y dicho criterio de competitividad para la designación paritaria de las candidaturas a gubernaturas es una cuestión relevante que debe estudiar de fondo la Sala Superior.

Si bien la Comisión Nacional de Elecciones del partido designó formalmente a las personas coordinadoras de defensa de la transformación, lo cierto es que se trata un cargo que no está contemplado en los estatutos partidistas y que, en los hechos, su designación se ha traducido a precandidaturas únicas y, posteriormente, a candidaturas a diversas gubernaturas. Además, en la conferencia de prensa donde se anunció la designación, se hicieron expresiones explícitas sobre que serían las personas que contenderían por las gubernaturas en 9 entidades (5).}

Así, la denuncia de la simpatizante estaba dirigida a un acto concreto que sí ocurrió y esta Sala Superior debió aplicar su jurisprudencia para determinar que todas las mujeres tienen interés legítimo para solicitar la tutela del principio de paridad (6).

Además, la denuncia de la simpatizante declara que el INE ha omitido cumplir sus resoluciones, pues no ha verificado que el partido denunciado realice sus postulaciones a los 9 Poderes Ejecutivos locales de manera paritaria y con un enfoque de competitividad. Esa denuncia no debió desecharse, sino analizarse, como ya se ha hecho (7).

La paridad de género no es opcional y las instituciones no podemos ser una pared con la que topen las mujeres al momento de exigirla. Es responsabilidad de todas y todos alcanzar esta meta, pero, sobre todo, depende de partidos, órganos legislativos y autoridades electorales transformar este principio democrático en una realidad para todas las mexicanas. Los tribunales constitucionales tienen la obligación de realizar ajustes al sistema de reglas a fin de lograr una justicia que cierre la brecha entre el derecho, el sistema democrático y la sociedad. 

  1. *Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
  2. 1) Zemans, F.K. (1991). “In the Eye of the Beholder: The Relationship Between the Public and the Courts.” En Justice System Journal, 15:2, 722-744.
  3. 2) Ver la sentencia SUP-RAP-116/2020 y acumulados.
  4. 3) Esta probabilidad de triunfo se puede ver de dos maneras: a partir del porcentaje de votación obtenido por el partido en las últimas elecciones a las gubernaturas y a partir del porcentaje de apoyo de las y los aspirantes en las encuestas internas del partido. En los resultados del partido en la última elección de las gubernaturas en 2018, se puede ver que Morena triunfó en Tabasco y Chiapas con el 61% y 39% de la votación, respectivamente. Por otro lado, en las entidades de Guanajuato y Jalisco quedó en segundo lugar con ambas votaciones del 24%. Respecto a los resultados de las encuestas del partido, destaca que las mujeres designadas para competir por las gubernaturas de Guanajuato y Jalisco tienen un menor porcentaje de percepción positiva (5.8 % y 15.8%, respectivamente) que aquellas de las entidades con puntajes más altos en Tabasco y Chiapas (ambas 16.1%).
  5. Ver la sentencia SUP-JDC-638/2023.
  6. Delgado, M. (2023). “Presentación de los resultados de la encuesta en Yucatán.” Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=77i_NFPFwWc
  7. Ver la Jurisprudencia 8 de 2015. Disponible en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=8/2015&tpoBusqueda=S&sWord=paridad
  8. Ver la sentencia SUP-JDC-587/2023 y acumulado.