Opinión

Sin tortura

La vela no arde por nosotros, sino por todos aquellos a quienes no conseguimos sacar de prisión,
a quienes dispararon camino de la cárcel, a quienes torturaron, secuestraron o hicieron ‘desaparecer’.
Para eso es la vela.
PETER BENENSON

Es un lugar común decir que el Derecho es dinámico, pero es que verdaderamente lo es. Quizás no siempre con la celeridad y orientación deseables, pero la terca realidad, antes o después, lo arrastra. A lo largo del tiempo, en el mundo jurídico tenemos infinidad de sucesos y circunstancias que dan cuenta de ello. La interrupción legal del embarazo, las sociedades de convivencia y matrimonios entre personas del mismo sexo, adopción, cambio de identidad sexo-genérica, maternidad subrogada, uso lúdico de sustancias psicoactivas, eutanasia y muchas más conquistas de derechos y libertades. En el otro extremo, también hay innumerables ejemplos de conductas que en algún momento fueron prácticas recurrentes, tildadas incluso de necesarias, que hoy simplemente no tienen cabida ni justificación alguna.

Así con la tortura, de esas muchas cuestiones asombrosas que, en un contexto totalmente diferente al que privó durante muchos años del siglo pasado, se siguen presentando hoy bajo la regencia de un Estado de Derecho que una vez más, reproducida por miles, claudica.

Del mismo modo en que ocurre con cualquier otro fenómeno nefasto, cuando a la tortura no se le identifica y llama por su nombre; cuando su comisión y frecuencia no se demuestran, entonces queda impune y se produce alguna especie de permisión cultural o social que coadyuva a que tal flagelo se extienda y se perpetúe. De allí la importancia de contar con una definición jurídica de esa conducta, no sólo para describirla y entenderla, sino para prohibirla mediante la amenaza de sanciones con el único propósito de alcanzar su destierro.

En 1985 nuestro país suscribió la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y, un año después, firmó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. En 1991 expidió su Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, ahora Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Además de la Ley General, en la Ciudad de México la tortura se encuentra tipificada como delito en el Código Penal.

En el ámbito internacional, en conmemoración de la entrada en vigor de la Convención contra la Tortura (1987), la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó el 26 de junio como el Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de Tortura, una fecha destinada al reconocimiento y apoyo de las personas que atravesaron por ese lastimoso episodio.

Casos tristemente emblemáticos en la materia, tenemos a Fernández Ortega y otros vs. México y Rosendo Cantú y otra Vs. México en los que, en agosto de 2010, el Estado mexicano fue condenado por la violación a los derechos a la integridad personal, a la dignidad y a la vida privada, entre otros.

La tortura es un delito y violación a derechos humanos pluriofensiva, pues lesiona simultáneamente diversos derechos en cuyo centro y cúspide se encuentra la dignidad humana, alrededor de la cual giran otros más como la integridad y libertad personales, el debido proceso (garantías judiciales) y el acceso a la justicia.

Esta conducta que puede indistintamente ser cometida de forma directa o indirecta por servidores públicos, como también por particulares y, en general por todo aquél que en algún modo participe en su realización, con independencia de la amplitud de mecanismos que con que se genera, presenta elementos inexorables como la intencionalidad, la producción de dolores o sufrimientos físicos y/o psicológicos y una finalidad o propósito determinado. Más allá de los medios empleados, de su duración, del lugar en que ocurre y de quien lo cometa, lo cierto es que lesiona –a veces hasta su destrucción total- la esencia humana.

En todo caso, aun cuando sea cierto que, en el plano jurídico, la tortura es hoy un comportamiento proscrito, también lo es que su presencia se siente igual que si no lo estuviera. Se trata de una diferencia absolutamente intrascendente para las víctimas, pues sus efectos devastan se deban a una práctica institucionalizada, o a la omisión de un Estado que la tolera o es incapaz de impedir.