Opinión

La Unidad de Propiedad Intelectual del INCMNSZ

La propiedad intelectual o PI como se suele abreviar en el gremio, es definida por el máximo organismo internacional, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la OMPI, o WIPO, por sus siglas en inglés, como las creaciones del intelecto, que incluyen a las obras de arte, las invenciones, los signos utilizados en el comercio, los programas de cómputo, los diseños, etc., a estas creaciones por su gran valor se les suele denominar activos intangibles.

Con lo anterior puede intuirse que la importancia de la PI es esencial en el mundo tal cual lo concebimos hoy en día, con impactos en la cultura y la economía de países o regiones enteras.

La PI es velada por el Derecho, que la ha dotado de leyes que protegen tan valiosos activos, a través de derechos de propiedad intelectual (DPI) de esta manera las obras de arte se protegen por derechos de autor, las invenciones por patentes o modelos de utilidad, los diseños por modelos/diseños industriales, los signos que diferencian los productos o servicios de una empresa de los de otra por marcas, etc.

A grandes rasgos, se suele decir que la PI se divide en dos categorías principales:

La propiedad industrial, que abarca las patentes, las marcas, los diseños/modelos industriales, las indicaciones geográficas y denominación de origen.

El derecho de autor y los derechos conexos, que abarcan las obras literarias, artísticas y científicas incluidas las interpretaciones y ejecuciones y las radiodifusiones, además en algunas jurisdicciones como la mexicana, se incluyen los programas de cómputo y las bases de datos.

Sin embargo, muchos autores, y la OMPI misma, prevén la protección de la creación de las variedades vegetales a través de los derechos de obtentor, como parte de los derechos de propiedad intelectual, debido a que el sistema de obtenciones vegetales y el sistema de patentes tienen muchos aspectos en común.

En resumen, los DPI reconocen a sus creadores o titulares a través de darles el control sobre la forma en que se utiliza su propiedad intelectual. Básicamente y no importando a que categoría arriba descrita se desprendan, los DPI son del tipo de exclusión, es decir, el Estado concede a los creadores o titulares un derecho temporal para excluir a terceros de la apropiación del conocimiento por ellos generados.

Al ser el Estado quien otorga y regula los DPI, se debe de tener presente que los derechos poseen límites respecto a la jurisdicción donde son emitidos, y dependen de las leyes emitidas por los países o de los acuerdos internacionales a los que estos se adhieren. En México, las principales leyes son la recién estrenada Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Variedades Vegetales y sus respectivos reglamentos.

Ahora bien, como se podrá intuir en un ambiente, como el del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, donde conviven investigadores de diversas ramas de la salud, como nutriólogos, químicos, ingenieros en alimentos, ingenieros biomédicos, e incluso enfermeras y médicos con profunda curiosidad científica, existe una fuente natural de diversas creaciones susceptibles de derechos de propiedad intelectual.

De hecho, el ecosistema de investigación del INCMNSZ presenta características singulares de los de otros centros de investigación en México, lo que se refleja en las cifras de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (CCINSHAE). En el 2015 el INCMNSZ era el instituto con más líneas de investigación y publicaciones en artículos científicos, con más de 400 publicaciones vinculadas a demandas específicas del sector salud, sin embargo, a pesar de contar con investigadores de la más alta calidad, en 30 años el INCMNSZ solo contaba con 14 invenciones en forma de 41 solicitudes de patente, de ellas solo 20 vigentes y la mayoría fueron ingresadas por instituciones del extranjero, estás cifras indican que más allá de carecer de materia susceptible de protección por DPI, lo que faltaba era cultura sobre la propiedad intelectual y sus derechos.

Es bajo ese contexto que se crea la Unidad de Propiedad Intelectual (UPI), como parte de una propuesta de desarrollo institucional, con el objetivo de orientar, asesorar y proteger los proyectos del ecosistema de investigación del INCMNSZ y generar activos que permitan al INCMNSZ generar competencias que lo habiliten para formar alianzas con el sector empresarial.

La UPI llegó como un servicio dentro y para el INCMNSZ y, a la par de fomentar una cultura de propiedad intelectual, también se encarga de generar el marco normativo, es decir, políticas, regulaciones, incentivos y facilidades para que los investigadores puedan realizar simultáneamente sus actividades científicas y de protección intelectual, sin detrimento alguno de sus labores académicas, y que este marco normativo también ofrezca certidumbre jurídica a terceros potencialmente interesados en colaborar con el INCMNSZ en proyectos de innovación con impacto comercial.

Así la Unidad de Propiedad Intelectual (UPI) inició sus funciones administrativas y operativas en forma en el año 2017, nace dentro de la Dirección de Investigación, y físicamente se ubica al lado de esta. Los resultados de la UPI a la fecha incluyen 21 invenciones protegidas por 27 solicitudes de patentes nacionales e internacionales y 4 solicitudes de registro de modelo de utilidad. De estas, las oficinas nacionales de patente correspondientes ya están emitiendo resoluciones y a la fecha ya se cuenta con los primeros títulos de patente. Además, y como reflejo del inicio de una cultura de PI como resultado del acercamiento de la UPI al personal del INCMNSZ, se diversificaron las figuras de protección, es así, que cuando una creación no puede ser protegida por patente, se ofrecen alternativas igual de valiosas, sumando al portafolio de PI del Instituto, modelos industriales, marcas, registros de derechos de autor, los cuales incluyen obras como programas de cómputo, bases de datos y compilaciones de material educativo.

La UPI ya es un área funcional dentro del INCMNSZ, cuyos siguientes pasos son el crecer y transitar hacia una oficina de transferencia de tecnología, campo en el que ya ha dado sus primeros pasos de manera exitosa con la consolidación del contrato de licenciamiento para la fabricación del ventilador Salvador Zubirán 20-2 (VSZ-20-2), el cual significó una contribución del Instituto al sistema de salud mexicano en tiempos de emergencia sanitaria.

Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán

Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán

Dra. Lorena Rojas Vega

Jefa de la Unidad de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán