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Integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ciencia UNAM conversó con Abigail Villalpando sobre los alcances del derecho como herramienta de lucha contra la violencia de género

8M: Reformas legislativas con nombres de mujeres y sus efectos del activismo jurídico feminista

8M Reformas legislativas con nombres de mujeres

El Día Internacional de la Mujer 2026 promueve la temática “Derechos. Justicia. Acción. Para TODAS las mujeres y niñas”, con la intención de que ninguna sea excluida de la igualdad de derechos. Incluye también la justicia para que esos derechos se cumplan.

En México se han aprobado iniciativas de reformas a códigos penales estatales, así como a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (aprobada en 2007) y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que buscan garantizar una vida libre de violencia y discriminación, responder a la urgente necesidad de proteger a las principales víctimas de violencia de género (mujeres, niñas, adolescentes y personas de la diversidad sexual) e impartir justicia.

Reformas legislativas y penales con nombres de mujeres como Ingrid, Olimpia, Alina, Monse, Malena, Sabina y Valeria; llevan sus nombres debido a la atención mediática que generaron y por la presión de los movimientos feministas.

Abigail Villalpando Gutiérrez es candidata a doctora en derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, especialista en feminismos y análisis de la efectividad de las reformas y normas surgidas de tragedias mediáticas. En entrevista con Ciencia UNAM, en el marco del Día Internacional de la Mujer, reflexionamos si las normativas con nombre de mujer (en apoyo a las víctimas de violencia de género y activistas), han incidido en reducir conductas sancionables por considerarse delitos.

¿Cómo influye el activismo feminista en la creación de estas leyes?

Específicamente el activismo jurídico feminista —recordemos que existen distintos tipos de feminismos y no todos utilizan al derecho como herramienta de lucha—, influye de manera determinante en la creación y modificación de distintos ordenamientos jurídicos, entre otros, al transformar problemas sociales en temas de la agenda pública y herramientas normativas.

El activismo permite visibilizar problemas que antes no se veían o que estaban normalizados y naturalizados. Al denunciar estas situaciones, el movimiento logra sacar las violencias del ámbito privado o doméstico donde solían quedar impunes, utilizando una “gramática de derechos” para exigir soluciones al Estado.

Colectivizar problemas que antes se percibían como individuales o culpa de la mujer fomenta la toma de conciencia feminista. Esto permite que la sociedad civil se politice y desarrolle un sentido crítico sobre el carácter estructural y sistémico de las violencias, lo que empuja al Estado a cumplir con sus obligaciones de prevención, protección y sanción

No podemos dejar de lado que la presión mediática y la visibilidad que le da a ciertos casos eleva los costos políticos, que suelen ser capitalizados por los partidos o actores políticos que los asumen como “bandera”; como ha sucedido con las reformas legales que llevan el nombre de víctimas.

¿Solo es un logro de las colectivas feministas?

“No, distintos movimientos y actores sociales utilizan el derecho en sus luchas por la justicia social. No olvidemos que estos son mecanismos de participación ciudadana. La presentación de iniciativas de ley o de iniciar leyes o decretos, son derechos constitucionales que permiten crear, proponer, modificar o eliminar proyectos de ley. Aunque los procesos formales de creación de leyes no han cambiado radicalmente, la participación activa de estos grupos es un ejercicio de derechos políticos que promueve que los derechos de participación ciudadana sean más ejercibles”.

Con estos recursos legales ¿las mujeres buscan tener más derechos que los hombres?

“El derecho, impulsado por las luchas de los movimientos sociales, ha tenido que reconocer brechas de desigualdad histórica y diferencias en el acceso a “capitales” (sociales, culturales y económicos) que generan, por ejemplo, la movilidad social necesaria para la igualdad de oportunidades. Al no estar todos en el mismo punto de partida, las acciones remediales intentan nivelarlas. La creación de acciones afirmativas o medidas remediales (como las cuotas de género o los registros de deudores alimentarios) buscan atender desigualdades estructurales mientras se transita hacia una igualdad de hecho o “en los hechos”.

El activismo no busca ocupar lugares de privilegio. Cuestiona por qué existen relaciones de poder asimétricas y estructuras opresivas (como el patriarcado) que afectan a todas las personas; y obligar al Estado a modificar leyes, reglamentos, protocolos y políticas públicas discriminatorias, para hacer operativos los derechos reconocidos”.

La creación de leyes es solo un “punto de arranque”. Para que funcionen, se requiere de la coordinación entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y entre los distintos niveles de gobierno, así como de recursos públicos, capacitación de funcionarios y un enfoque que vaya más allá de lo penal para trabajar en la prevención estructural de la violencia y no solamente en su investigación y sanción”.

8M Reformas legislativas con nombres de mujeres.

¿Por qué usar el nombre de las víctimas? ¿Cuál es el impacto?

El uso del nombre permite que el “inconsciente colectivo” deje de asociar a la persona únicamente con la violencia degradante, la historia o las imágenes difundidas del trauma que sufrió. En su lugar, el nombre se vincula a una herramienta legal que protege derechos y establece mecanismos de reparación de daños, lo que ayuda a que el legado de la víctima sea de justicia y no solo de dolor.

Se ha considerado que nombrar una ley es una forma de reparación simbólica para las familias (víctimas indirectas) y sobrevivientes de violencia de género, de redignificarlas. Es un resultado tangible de su exigencia de justicia, que lleva al Estado a garantizar el acceso a la verdad y a la memoria de las víctimas; y mediante la cual reconoce y repara los daños ocasionados por las violencias que no logró prevenir

Además, históricamente, los nombres en espacios públicos (calles, auditorios, universidades) han sido predominantemente masculinos. Colocar nombres de víctimas de violencia de género en la legislación desafía esta tendencia y visibiliza violencias graves que antes eran ignoradas, dándoles un lugar en la estructura jurídica y social del país”.

Como ciudadanos, las leyes con nombres propios son mucho más fáciles de recordar e identificar que los títulos legislativos largos o los números de artículos. Esto permite que la sociedad sepa rápidamente qué ley le puede ayudar (por ejemplo, la Ley Ingrid o la Ley Olimpia), facilitando la exigencia de derechos.

Al llevar nombres de mujeres ¿solo aplican para ellas? ¿los hombres quedan desprotegidos de la ley?

El debate sobre si las leyes recientes benefician más a las mujeres surge de una socialización en un sistema dicotómico (hombres contra mujeres, bien contra mal), que opone, jerarquiza y genera la falsa percepción de que los derechos ganados por las mujeres van en detrimento de los hombres.

Las reformas recientes no buscan desproteger a los hombres, así como los feminismos no buscan mantener las estructuras de poder opresivas, sino visibilizarlas y desmontarlas. Estas reformas nombran violencias a las que las mujeres se han ido enfrentando al ir ocupando lugares de los que habíamos sido históricamente excluidas. Al nombrarlas (tipificarlas) el Estado tiene la obligación de prevenir conductas y hechos que quedaban impunes por considerarse “normales” o del ámbito privado/doméstico. El objetivo es transitar hacia una igualdad en los hechos que beneficie a la sociedad en su conjunto.

Los hombres no quedan desprotegidos, muchos derechos conquistados ahora son de aplicación general. Por ejemplo, la Ley Ingrid (contra la difusión de imágenes de víctimas) busca evitar filtraciones y exposición masiva de material relacionado con investigaciones penales, para erradicar la violencia. Asimismo, las leyes contra violencias graves protegen a toda persona que las sufra, pues el objetivo no es sectorial sino protector de derechos humanos básicos.

Los movimientos reaccionarios o antifeministas han reciclado una narrativa basada en la lógica del “enemigo”, culpando a las feministas de problemas, como la “crisis de soledad” masculina, ocasionados por los mismos sistemas de opresión contra los que se movilizan los feminismos. No olvidemos que el patriarcado también afecta a los hombres: el sistema de opresión patriarcal establece relaciones desiguales que afectan a todas las personas, incluyendo a los hombres, al establecer jerarquías internas donde, a su vez, unos hombres oprimen a otros.

Aunque todos seamos iguales ante la ley, en los hechos no todas las personas tienen las mismas posibilidades de ejercer sus derechos debido a brechas históricas de desigualdad, que han restringido el acceso y desarrollo de capitales sociales, culturales, económicos y simbólicos.

En el caso de la lucha por las custodias de las infancias y la pensión alimenticia, ¿Por qué el debate sigue en quién tiene más derechos (hombres/mujeres)?

En temas como la violencia vicaria, aunque los hombres pueden vivir situaciones donde no ven a sus hijos, las causas suelen ser muy distintas a las de las mujeres. En el caso de las mujeres, esta violencia responde a una exclusión sistémica y violencia estructural histórica, por lo que la ley busca saldar esa deuda específica del Estado.

8M Reformas legislativas con nombres de mujeres.

Finalmente ¿De qué manera la insistencia de hombres —y mujeres— en cuestionar dichas leyes o al activismo feminista sigue manteniendo las desigualdades de género?

“Los movimientos de derecha y ultraderecha están utilizando una estrategia denominada “juego de espejos”, este fenómeno funciona de la siguiente manera:

Sobre todo en entornos digitales, estos grupos denuncian que los movimientos feministas, LGBT y de izquierdas en general, han instaurado una “corrección política” que supuestamente impide que la gente diga lo que piensa. Al hacer esto, se presentan a sí mismos como las verdaderas víctimas de un sistema opresor, la clásica inversión de roles.

Quienes difunden discursos de odio se asumen como “rebeldes”, “contestatarios” o “antisistemas” que desafían dicha corrección política diciendo “la verdad” y cuestionado el orden establecido, cuando en realidad están incitando a la violencia.

Utilizan el derecho a la libertad de expresión como un escudo para difundir discursos que promueven la violencia simbólica, física, sexual o económica. Argumentan que cualquier intento de limitar sus agresiones es un acto de represión o un atentado contra su libertad; se apropian del lenguaje de los derechos humanos.

En los entornos digitales, los influencers masculinos actúan como poderes fácticos que validan estas narrativas. Ellos ayudan a interiorizar la idea de que los valores tradicionales están bajo ataque y que ejercer violencia (física, simbólica o digital) es una forma legítima de resistencia frente a la supuesta tiranía de los derechos ganados por otros grupos.

Así, el discurso de odio deja de verse como una agresión y se percibe socialmente como un acto de insurrección contra una supuesta mayoría opresora, lo que dificulta establecer las fronteras legales entre la libertad de opinión y la incitación real a la violencia”.

*Colaboración de la Dirección General de Divulgación de la Ciencia de la UNAM

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