Academia

La contrarreforma electoral es inconstitucional

Tan sólo el desaseado procedimiento legislativo bastaría para que la Corte declare inconstitucional la reforma aprobada

voces de la uam

El senado.

El senado.

Finalmente el presidente López Obrador, por medio de la coalición parlamentaria encabezada por Morena, impuso su reforma electoral. No logró concretarla en el plano constitucional (el plan A) porque los cuatro partidos opositores se mantuvieron firmes en su rechazo y entonces envió a la cámara de diputados, el mismo día que se votó la constitucional, su iniciativa de reforma a las leyes electorales (el plan B). La presidencia de la mesa directiva la turnó a comisiones para su estudio y dictaminación, de acuerdo a las reglas del trabajo legislativo, lo que significaba que su eventual aprobación tomaría unos días más.

Pero AMLO estaba decidido a que ese mismo día se debía aprobar la reforma, sin cambiarle ni un punto ni una coma, y ordenó a sus diputados presentar su iniciativa como si fuera de ellos (plan C), con la finalidad de que se su mayoría aprobara que se tratara como un asunto de obvia y urgente resolución y se le dispensaran los trámites parlamentarios de rigor. Así lo hicieron, pero en la negociación de Morena con sus socios éstos aprovecharon para introducir algunos añadidos que les beneficiaban, de los cuales nos enteramos hasta después de su aprobación. El propio AMLO se enteró (o fingió que se enteraba) hasta que en la mañanera se lo plantearon los periodistas.

En suma, la reforma se aprobó unas cuantas horas después de ser presentada, se le dio trato de asunto de obvia y urgente resolución, a pesar de que se trataba de una reforma a cinco leyes (Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley General de Comunicación Social y Ley General de Responsabilidades Administrativas) y la creación de una nueva ley (Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral), por lo que no fue conocida ni discutida por quienes la votaron.

El senador Ricardo Monreal, coordinador del grupo parlamentario de Morena y presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, plantea en su documento de posicionamiento ante la iniciativa que el proceso legislativo estuvo viciado de “inconstitucionalidad”, por lo que “el Decreto en cuestión podría ser susceptible de ser invalidado por la Suprema corte, pues…existieron violaciones al procedimiento legislativo que vulneraron el derecho de las minorías parlamentarias a participar en el proceso legislativo conforme al principio democrático” (p. 51).

Pablo Xavier Becerra Chávez

Pablo Xavier Becerra Chávez

Tan sólo el desaseado procedimiento legislativo bastaría para que la Corte declare inconstitucional la reforma aprobada, pero además el propio senador Monreal identificó “21 aspectos de inconstitucionalidad” y numerosas “inconsistencias, contradicciones y problemas de técnica legislativa sustantivas que presenta el proyecto propuesto en el dictamen que lo hacen inviable en sus términos” (p. 8. Subrayado mío).

En su primer aspecto de inconstitucionalidad, Monreal dice que la reforma incurre en la “violación al principio de equidad en la contienda”, por medio de su definición de propaganda y la posibilidad de que los gobiernos desarrollen campañas informativas durante las campañas electorales. Esta es la respuesta de AMLO a las resoluciones del INE y las sentencias del TEPJF sobre su activismo informativo y propagandístico durante el proceso electoral de 2021, la consulta popular y la revocación del mandato.

El segundo aspecto de inconstitucionalidad es la “violación a la geografía electoral, así como al diseño y determinación de los distritos electorales”, debido a que en la LGIPE se establece que las oficinas distritales podrán ser permanentes o temporales, según lo acuerde el Consejo General, lo que entra en contradicción con el planteamiento en la misma ley de que en época electoral funcionarán 300 oficinas y en tiempo no electoral solamente serán un máximo de 260. Además, se eliminan los cinco vocales distritales que hoy hacen posible la organización de los diversos aspectos de la elección, y se establece en su lugar solamente un vocal operativo por distrito. Pareciera que la reforma pretende imposibilitar la organización de las elecciones en los 300 distritos en que se divide el país. Tal vez eso sería coherente con la iniciativa de reforma constitucional no aprobada, que planteaba que todos los diputados serían elegidos por el sistema de listas por entidad federativas, pero no lo es si se mantiene el sistema distrital. Esto también es expresión del tercer aspecto de inconstitucionalidad, la violación a los principios de certeza y seguridad jurídicas y disposición del personal calificado necesario”.

Otro aspecto es la limitación del voto en el extranjero a la única modalidad de internet, lo que viola el principio de progresividad del derecho al voto de las personas residentes en el extranjero. Un aspecto más es el de que se subordina el principio de paridad en la postulación de candidaturas de partidos, consagrado en la Constitución, a los estatutos de los partidos políticos, lo cual torna incierta su aplicación.

El senador Monreal también considera que la creación del “Sistema Nacional de Elecciones” contradice las bases constitucionales, así como la restricción a las remuneraciones en el INE y el TEPJF, la eliminación de la Junta General Ejecutiva y la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, lo mismo que la destitución del actual Secretario Ejecutivo. Lo mismo puede decirse del atropello que se produciría a los derechos laborales de los cientos de miembros del Servicio Profesional Electoral que serían despedidos como resultado del desmantelamiento de buena parte de la estructura del INE.

El análisis del documento del senador Monreal es un buen punto de partida para la presentación de las acciones de inconstitucionalidad que seguramente presentarán los partidos opositores contra el adefesio aprobado por Morena y sus aliados. Se trata de una reforma para vengarse del INE y el TEPJF, limitar al máximo sus atribuciones y garantizar que no pongan trabas a la consolidación de Morena como nuevo partido hegemónico. La decisión final sobre el tema le corresponderá a la Suprema Corte de Justicia.

*Profesor-investigador del Departamento de Sociología de la Unidad Iztapalapa de la Universidad Autónoma Metropolitana