Academia

En el mes del orgullo: Bioética mínima en atención a la salud

. Cada persona determina cómo desea alcanzar una vida plena, lo que incluye su orientación, así como la identidad y la expresión sexo-genéricas

voces de la uam

Acceso a la salud.

Acceso a la salud.

Adela Cortina es una potente filósofa española; tiene aportes originales e invaluables. En 1986 escribió “Ética mínima”, libro donde analiza que en las sociedades lo común es la diversidad. Cortina recuerda que desde Aristóteles se dice que los seres humanos tienden hacia la felicidad; cada persona tiene un proyecto de vida buena. A esto lo denomina “éticas de máximos”. En medio de esta diversidad, que permanece hasta la actualidad, debe existir algo así como un piso común que sea compartido por las personas; éste ya no se relaciona con la felicidad, sino con la justicia. A esto lo denomina “ética de mínimos”. La diferencia es clara: a la felicidad se invita, pero la justicia se exige. Por otro lado, un filósofo anglosajón, John Rawls, publicó en 1993 un libro titulado “Political liberalism”. Rawls denominó como “doctrinas comprensivas de la vida buena” a lo que Cortina había llamado “éticas de máximos” y como “concepción moral de la justicia para la estructura básica de una sociedad” a lo que Cortina denominó como “ética mínima”. Adela Cortina tuvo el buen tino de este genial aporte, pero tuvo la mala suerte de que, a pesar de haberlo realizado siete años antes que la propuesta de Rawls, el filósofo ya era famoso por otro texto que publicó en 1971 (“A theory of justice”; hay que enfatizar que era un hombre, blanco, cisheterosexual, anglosajón y profesor en Harvard; todo influye).

Gracias a la propuesta de Cortina puede extenderse que la bioética tiene un nivel de máximos, relacionado con la felicidad, y un nivel de mínimos, relacionado con la justicia. En las sociedades, diversas, plurales, los diferentes proyectos de vida feliz incluyen el ejercicio de la sexualidad. Cada persona determina cómo desea alcanzar una vida plena, lo que incluye su orientación, así como la identidad y la expresión sexo-genéricas. Para que estas éticas de máximos puedan realizarse plenamente, debe existir una ética mínima que establezca el marco de justicia. Este marco inicia con el respeto: a nivel ético, una persona debe respetar a otra persona. El Derecho retoma esta idea de justicia para plantear que lo que se respeta de las personas son derechos, que le asisten por el mero hecho de ser personas; a esto es a lo que se denomina como derechos humanos (DDHH). Éstos no son sinónimo de ética mínima, sino que representan algo así como el piso del piso, lo mínimo del mínimo para que una sociedad sea justa y bien ordenada.

Quien haya llegado a este punto del texto puede pensar “pues estamos bastante mal en materia de derechos humanos”. Es cierto; se ha avanzado, pero no es menos cierto que falta mucho más por seguir avanzando. Una ventaja del marco derechohumanista es que se trata de una luz que sigue iluminando donde hay oscuridad. Por ello, si bien los DDHH son para todas las personas, hay que aclarar modalidades específicas de respeto de éstos: de infancias, de adolescencias, de las mujeres, de la comunidad LGBTTTI. Suele creerse, erróneamente, que estas aclaraciones sobran, dado que los DDHH son para todas las personas; la realidad indica que no siempre se respetan esos derechos, y que en ocasiones se violan sistemáticamente en algunos grupos y en otros no. Por ello la necesidad de enfatizar, una y otra vez.

La primera de las conclusiones del “Informe Especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersexuales (LGBTI) en México” (1) dice que… “Existen elementos suficientes en el presente Informe Especial para constatar que, en México, sigue existiendo un problema de discriminación y violencia en agravio de las poblaciones LGBTI, el cual pone en riesgo sus derechos humanos a la vida, integridad personal, libertad y seguridad jurídica, por citar algunos. Las constantes violaciones cometidas en su agravio obedecen a prejuicios y estigmas profundamente arraigados en nuestra sociedad, e incluso dan pie a conductas por parte de las personas servidoras públicas, que se conducen con rechazo e intolerancia hacia las diversas orientaciones, identidades y expresiones de género.”

Esta alarmante realidad deja claro que la población LGBTTTI no siempre cuenta con condiciones que favorezcan que lleguen a los servicios de salud a recibir atención. Si llegan, de acuerdo con la “Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017” (2), un 29.8% de personas de 18 años o más refiere que se le negó algún derecho, incluido el de la protección a la salud, manifestado como negación de la atención o de medicamentos. A esto hay que agregar que según datos de la “Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018” (3), un 76.7% refiere que durante la atención le hicieron sentir incomodidad, llegando a extremos tales como sugerirles “curar” su condición (15.2%) hasta maltratos o humillaciones (32.6%).

Un problema que se detecta con excesiva frecuencia es el uso de pronombres incorrectos durante la atención. La literatura científica muestra que el uso de los nombres y pronombres que las personas escogen para sí mismas está relacionado con la reducción de síntomas depresivos, ideación suicida y comportamiento suicida entre jóvenes trans (4). Por ello en el “Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica de las personas LGBTTTI” (5) una de las muchas indicaciones dice que “La autodenominación de la persona debe prevalecer sobre la de los profesionales en todos los niveles de atención.”

En el mes del orgullo, y en el resto del año, hay que conocer que existe ese Protocolo para que no se discrimine a ninguna persona LGBTTTI. Debería ser lectura y capacitación obligatoria para estudiantes y profesionales de la salud, para que la sociedad civil siga construyendo una bioética mínima y que las personas usuarias de los servicios sepan que pueden exigir sus derechos.

(1) https://www.cndh.org.mx/documento/informe-especial-sobre-la-situacion-de-los-derechos-humanos-de-las-personas-lesbianas-gay

(2) https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2017/

(3) http://sindis.conapred.org.mx/estadisticas/endosig/

(4) Chosen name use is linked to reduced depressive symptoms, suicidal ideation, and suicidal behavior among transgender youth. J Adolesc Health. 2018;63(4):503-505. https://doi.org/10.1016/j.jadohealth.2018.02.003

(5) https://www.gob.mx/insalud/documentos/protocolo-comunidad-lgbtti

*Profesor del Departamento de Atención a la Salud de la Unidad Xochimilco y Consejero del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Bioética.