Cultura

A propósito de la mesa “El legado de García Robles en la actual coyuntura internacional”, compartimos un fragmento del discurso de ingreso a El Colegio Nacional del Premio Nobel mexicano

El desarme nuclear y las Naciones Unidas

Desarme. Alfonso García Robles. (x)

En el artículo 3o del Decreto expedido por el presidente Luis Echeverría el 9 de noviembre de 1971, en virtud del cual El Colegio Nacional fue objeto de encomiable reorganización, se precisa que “es propósito del Colegio” esforzarse “para que el conocimiento especializado de cada uno de sus miembros concurra fundamentalmente a fortalecer la conciencia de la Nación”.

Creo que pocos temas podrían llenar mejor ese requisito que el que voy a examinar en la serie de conferencias que hoy se inicia. La proscripción de las armas nucleares en la América Latina —a la que me cupo el honor de estar íntimamente vinculado desde el período de su gestación y de presidir después la Comisión Preparatoria que debía convertirla en realidad— constituye, en efecto, una empresa a la que México ha tenido el privilegio de aportar una contribución de extraordinario valor. Refleja, además, con absoluta fidelidad, los principios y los fines permanentes de la política exterior de nuestro país, como lo comprueba el hecho de que tres administraciones públicas sucesivas, encabezadas por otros tantos presidentes, le hayan prestado todo su apoyo con idéntico entusiasmo. Representa, por último, una realización parcial de la unidad soñada por Bolívar y una conquista de la que Latinoamérica toda puede a justo título ufanarse.

Para aquilatar su importancia bastará con reflexionar en que la extensión y población de la zona latinoamericana libre de armas nucleares, que crecen constantemente a medida que aumenta el número de los Estados Miembros, son ya en la actualidad de más de ocho millones de kilómetros cuadrados y de ciento cuarenta millones de habitantes, respectivamente.

En vista de la amplitud y complejidad del tema, me ha parecido necesario dividir su estudio en dos partes. La primera, que comprenderá las ocho conferencias que me toca dictar en el recinto del Colegio durante el año en curso, estará destinada a reseñar las etapas más salientes de la elaboración del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, conocido también como Tratado de Tlatelolco, por el nombre del histórico barrio de esta ciudad donde fue unánimemente aprobado y abierto a firma en febrero de 1967.

La segunda parte abarcará igualmente ocho conferencias —las que espero tener oportunidad de dictar el año entrante—, y en ella procuraré analizar las disposiciones del Tratado, a fin de proporcionar una idea lo más completa y exacta posible de su significado y alcance.

En la charla que ahora comienzo trataré de recordar los principales antecedentes que, respecto a otras regiones de la tierra, tuvo la iniciativa latinoamericana en los anales de las Naciones Unidas.

La eventual creación de zonas libres de armas nucleares se mencionó repetidas veces en la Asamblea General a partir de 1956 con relación a diversas regiones entre las que figuraron Europa Central, África, los Balcanes, el Mediterráneo, los países nórdicos, Asia y el Oriente Medio. Fueron, sin embargo, las propuestas relativas a las dos zonas citadas en primer término —Europa Central y África— las únicas que han sido objeto de amplia consideración, y sólo en lo que atañe a África llegó la Asamblea a adoptar resoluciones: una, con anterioridad a la primera de las relativas a la América Latina, y otra, con posterioridad a ella.

Los móviles que inspiraron principalmente la presentación de esas propuestas fueron sin duda los mismos que provocaron los redoblados esfuerzos desarrollados paralelamente en la Asamblea y en el Comité de Desarme con objeto de poner fin a los ensayos de armas nucleares y de tornar imposible la proliferación de dichas armas.

Tocante a la prohibición de los ensayos, conviene recordar que ante la seria preocupación reflejada en los debates sobre el tema relativo a los “efectos de las radiaciones atómicas y de las explosiones experimentales de bombas termonucleares”, dicho órgano acordó, en su resolución 913 (X) de 3 de diciembre de 1955, crear un Comité Científico integrado por sendos representantes de quince Estados (entre los que quedó incluido México) y encargarle que llevara a cabo un estudio profundizado sobre los mencionados efectos.

Tres años más tarde, el Comité —cuyo título oficial es Comité Cien tífico de las Naciones Unidas para el estudio de los efectos de las radiaciones atómicas— sometió a la Asamblea su primer informe comprensivo entre cuyas conclusiones figuró la siguiente:

La contaminación del ambiente con radiactividad resultante de las explosiones de armas nucleares incrementa cada vez más los niveles de radiación en el mundo. Esto origina riesgos nuevos y en gran parte desconocidos para las poblaciones de hoy y del futuro; estos riesgos, por su propia naturaleza, no pueden ser controlados por las personas expuestas. El Comité ha llegado a la conclusión de que todas las medidas que se tomen para reducir al mínimo la irradiación de las poblaciones humanas serán beneficiosas para la salud de los individuos. Estas medidas suponen, por una parte, evitar toda exposición innecesaria provocada por el uso de procedimientos médicos, industriales u otras aplicaciones de la energía atómica con fines pacíficos, y por otra, que se cese de contaminar el ambiente con las explosiones de armas nucleares.

Esa alarmante conclusión se vio reforzada por la opinión de la inmensa mayoría de los hombres de ciencia que estaban acordes en sostener que era evidente que la precipitación radiactiva producida por los ensayos de armas nucleares podría acarrear efectos desastrosos para toda la especie humana, especialmente en lo que se refiere a los efectos genéticos.

De ahí que la Asamblea tomara cada vez más en serio la necesidad de poner fin a las explosiones experimentales de armas nucleares. A partir de 1958 sus resoluciones cobran un tono cada vez más enérgico y apremiante hasta culminar, en noviembre de 1962, en la resolución 1762 (XVII), en la que la Asamblea condenó todos los ensayos de armas nucleares y pidió que esos ensayos cesaran “inmediatamente y a más tardar el 1 de enero de 1963”.

En cuanto a la inquietud de las Naciones Unidas originada por la posible diseminación de las armas nucleares, ella comenzó a manifestarse claramente en la Asamblea desde 1958 y se concretó el año siguiente cuando, a petición de Irlanda, se incluyó en el programa del décimocuarto período de sesiones el tema de la “cuestión de la prevención de una mayor difusión de las armas nucleares” y, con base en un proyecto de resolución sometido por la Delegación del mismo país, se aprobó la primera resolución sobre la materia a la que tocó el número 1380 (XIV).

En 1960 un nuevo proyecto de resolución irlandés, revisado y copatrocinado luego por Ghana, Japón, Marruecos y México, debía convertirse en la resolución 1576 (XV) por la que la Asamblea instó, por una parte, a los Estados que producían armas nucleares a que, como medida temporal y voluntaria mientras se lograba la concertación de un acuerdo permanente para prevenir una mayor difusión de tales armas, se abstuvieran de ceder el dominio de las mismas a cualquiera nación que no las tuviera, así como de comunicarle la información necesaria para su fabricación; y, por otra parte, instó también a los Estados no poseedores de armas nucleares, asimismo con carácter temporal y voluntario, a abstenerse de fabricar armas nucleares y de tratar de adquirirlas de cualquier otro modo.

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