Columnistas Jalisco

Contrapeso judicial

Una tradición constitucional de nuestro país es sin duda la división de poderes, un rasgo fundamental para la democracia.

El presidente de la República como jefe del Estado Mexicano tiene un gran peso institucional y político en el contexto de un presidencialismo que ha guiado nuestro gobierno desde hace muchos años.

Sin embargo, el surgimiento de poderes fácticos y desde luego el contexto internacional y económico en el que se desarrollan los grandes temas del país hacen que la división de poderes resulte fundamental para la vida pública del país, en donde cada uno desarrolle una labor si bien, autónoma, siempre bajo un mismo proyecto de país plasmado en la Constitución.

En ese orden de ideas, es bien sabido que los otros dos poderes de la Unión como son, el Poder Legislativo depositado en las Cámaras y el Poder Judicial depositado en la Suprema Corte, el Tribunal Electoral y los tribunales federales.

En esta ocasión me gustaría referirme a este último, al Poder Judicial.

En días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad sobre una reforma emprendida en 2019 en materia penal.

En efecto, el pleno del Alto Tribunal inició el estudio de constitucionalidad del decreto del 8 de noviembre del 2019, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.

Estas reformas son en materia de declaración fiscal y comprobantes fiscales apócrifos, que establecen la

la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal, y por la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos.

Estas acciones legales promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de las normas en cuestión.

Básicamente en el debate la mayoría de los ministros consideraron que la reforma configuraría un sistema penal huraño que establecería la prisión como una sanción predeterminada violando la presunción de inocencia.

Además, la prisión preventiva debe basarse en el riesgo de evasión del imputado o en la destrucción de pruebas.

Empero, vale decir que los jueces en cada caso serán quienes decidan si es de aplicarse la prisión o no dependiendo las pruebas y argumentos del Ministerio Público.

Sin embargo, establecerlo de antemano en la ley puede ser un exceso que distorsionaría el sistema penal.

En este sentido, considero que en el marco de una división de poderes este tipo de decisiones evidencian un democracia que va poco a poco fortaleciéndole en su esencia, dado que esta reforma integró la agenda legislativa del ejecutivo, fue impugnada por la oposición y ahora resuelta por el Judicial lo cual es un síntoma de debate público e institucionalidad.

Lo más relevante en México