En días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó dejar sin validez las reformas aprobadas en 2019 a la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Fiscal de la Federación, que marca que se consideran amenazas a la seguridad nacional, delincuencia organizada y delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa las siguientes actividades: la defraudación fiscal, contrabando y su equiparable, así como la expedición, venta y uso de facturas falsas. La corte dejó claro que nos pueden estar agregando a capricho delitos que ameriten prisión oficiosa por el solo hecho de suponerlo. Después de ver claramente el uso faccioso que la Fiscalía General de la República hace de los casos donde tiene intereses especiales prácticamente esta reforma del 19 era un instrumento de represión contundente en las manos equivocadas y eso debe de tener las leyes: que quien las aplique no tenga discrecionalidad.
En el caso de la expedición y uso de facturas falsas hay muchas cosas que hay que considerar. Por ejemplo, un empresario que de buena fe contrató servicios y su proveedor le entregó como comprobante fiscal uno de estos documentos ya estaría por ese solo hecho a un paso de la prisión preventiva oficiosa que permite encarcelar a las personas sin que hayan sido condenadas, sin que se hayan podido defender siquiera. El problema del empresario que recibió una factura falsa es que este no tiene manera de averiguar si en el futuro la empresa emisora será considerada por la autoridad como “facturera”.
En el caso de la evasión fiscal las circunstancias se endurecen aún más ya que el empresario acusado de defraudación fiscal (sin ser aún condenado) tiene que negociar la reparación del supuesto daño al fisco desde dentro de la prisión con lo que ello implica.
Qué bueno que recuperamos el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo estuvo a punto de secuestrarlo para intentar ejercer la tiranía del poder.
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