Columnistas Jalisco

Hacia una nueva Ley Antichayote

En el 2007, se discutió en el Congreso de la Unión y en la llamada clase política la necesidad de modificar el marco legal que regula la forma de comunicar la publicidad oficial.

En otras palabras, se analizó la importancia de reconfigurar los tiempos, contenidos y reglas para informar a la sociedad el quehacer gubernamental.

Uno de los ejes de esta preocupación era y sigue siendo que no se caiga en la tentación de influir en los procesos electorales desde el aparato público y con ello trastocar la equidad en la contienda.

Fruto de ese debate, surgió un nuevo marco legal en el cual el INE monopoliza los tiempos en radio y televisión que se asignan a los partidos políticos, con el objeto de garantizar una asignación de espacios de manera proporcional y razonable que permita dar a conocer las propuestas de las fuerzas políticas.

Complementariamente, el artículo 134 constitucional sufrió ajustes para prohibir la promoción personalizada del funcionario, generando algunas excepciones.

Aunado a ello, desde la órbita administrativa se han generado más excepciones a la difusión de propaganda gubernamental en tiempos electorales.

Ello buscando privilegiar que la sociedad este informada sobre los temas de interés general.

En ese marco, se hizo necesaria la emisión de una Ley reglamentaria del artículo 134 constitucional, para regular todo aquello relacionado con la comunicación social del gobierno.

En 2018, durante la presidencia de Enrique Peña Nieto se promulgo una ley que tenía justamente este propósito, la cual buscaba dar cumplimiento a un transitorio de reforma constitucional que establecía un plazo para su emisión.

La ley fue cuestionada mediante un litigio estratégico promovido por una organización civil denominada "Artículo 19", en el sentido de que la citada Ley atenta contra la libertad de expresión al no contener criterios claros y objetivos sobre ejercicio de gasto público en materia de comunicación social, es fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la justicia federal.

Se argumentó que la Constitución refiere que  deben existir procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez y respetar los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.

El efecto del amparo es que el Congreso cumpla cabalmente con la obligación establecida en el artículo tercero transitorio del decreto de reforma constitucional de 10 de febrero de 2014.

En consecuencia debe proceder a subsanar las deficiencias de la Ley General de Comunicación Social antes de que finalice el siguiente periodo de sesiones del 2021.

Es un tema fundamental desde mi óptica para dar certeza de que el aparato gubernamental no distorsionará esa cancha pareja que debe darse en una competencia democrática y que además esa comunicación y rendición de cuentas entre gobierno y sociedad será austera, eficiente y de alto contenido y utilidad.

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