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Complace a la CDHCM que el feminicidio abarque también a los trans

 Una resolución específica para el estado de Michoacán dio pie a comentarios de la Comisión de Derechos Humanos capitalina

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La Comisión de Derechos Humanos capitalina comentó este domingo que resulta relevante que la Suprema Corte (SCJN) se pronunciara, por primera vez, en el sentido de que no hay distinción legal entre el homicidio de una mujer de nacimiento y el de una mujer trans para aplicar los conceptos propios del feminicidio.

La comisión indicó que el pasado 28 de febrero se registró el sexto feminicidio cometido en contra de una mujer trans en los primeros dos meses de 2024, “dicha realidad nos sitúa como el país con mayor violencia letal en lo que va del año en perjuicio de las mujeres trans, lo que pone en evidencia la necesidad de articular estrategias que permitan romper con la discriminación y violencia estructural de la que son víctimas”.

La comisión indicó que resulta relevante el fallo que dio la SCJN al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 129/2022 referente a la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio de Michoacán de Ocampo. 

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La Corte se pronunció por primera vez en el sentido de la legislación en materia de feminicidio no establece una distinción de que sólo sea aplicable a mujeres cisgénero, es decir, cuya identidad de género coincide con el sexo asignado al nacer, y que la totalidad de su contenido es aplicable a las mujeres trans asesinadas en dicha entidad federativa.

La Comisión recordó que ha sostenido desde 2019 que no sería necesario recurrir al diseño de un nuevo tipo penal de transfeminicidio para los casos de mujeres trans víctimas de violencia de género letal o legislación específica para que ellas puedan acceder a la justicia, “puesto que las mujeres somos diversas y las mujeres trans son parte de esa diversidad”.

Sin embargo, este Organismo Público de Derechos Humanos también ha afirmado que, ante la omisión o mala calidad en la aplicación de la perspectiva de género en la investigación de los feminicidios de mujeres trans y las barreras actitudinales que aún existen, es menester valorar la pertinencia de contar con el tipo penal transfeminicidio para favorecer la aplicación de un enfoque diferenciado e interseccional en las investigaciones.

“Ante esa realidad que niega los derechos humanos de las mujeres trans al acceso a la justicia y constantemente busca dejarlas fuera de un margen de protección como lo es la legislación en materia de feminicidio, la resolución de la SCJN es una decisión que contribuye a que las autoridades de todos los niveles y en todas las entidades federativas apliquen sin duda alguna los protocolos de feminicidio al homicidio violento de cualquier mujer, incluidas las mujeres trans”, termina la Comisión.