Metrópoli

Sedeco publica tarifas máximas de ambulancias privadas

El objetivo es regular su funcionamiento y la prestación de los servicios del personal técnico 

Ambulancias que no cubran con los procesos de verificación dejarán de operar y que no tengan las placas adecuadas.

Especial

Sedesa

La Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco) dio a conocer, a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las tarifas máximas que deberán seguir a partir del 27 de septiembre del 2022 las ambulancias que brinden servicios de traslado y atención médica prehospitalaria e interhospitalaria de pacientes ambulatorios y hospitalizados en la capital.

El objetivo es regular el funcionamiento de las mismas, así como la prestación de los servicios del personal técnico en la atención médica, para que se encuentren en condiciones de otorgar un servicio oportuno, eficaz y eficiente al realizar acciones de diagnóstico, traslado y tratamiento. Lo anterior, en concordancia con el artículo 28 del “Reglamento para regular los vehículos de uso como ambulancia que circulan en la Ciudad de México”.

Sedeco hizo públicas tablas de tarifas que los proveedores; personas físicas o morales, de los sectores privado y social, propietarias o poseedoras de ambulancias deberán exhibir a la vista del público:

Tablas publicadas en la Gaceta

Tablas publicadas en la Gaceta

Se informó que los vehículos terrestres con uso de ambulancia deberán contar por lo menos con el siguiente personal que deberá cumplir con la formación específica para el tipo de atención a otorgar:

I. Ambulancia de traslado: Un operador de ambulancia Técnico en Atención Médica Prehospitalaria, capacitado en conducción de vehículos para traslado de pacientes ambulatorios y, en su caso, un copiloto Técnico en Atención Médica Prehospitalaria.

II. Ambulancia de urgencias básicas o avanzadas: Un operador de ambulancia Técnico en Atención Médica Prehospitalaria, capacitado en conducción de vehículos para traslado de pacientes ambulatorios y al menos un copiloto Técnico en Atención Médica Prehospitalaria, quienes deberán estar capacitados de acuerdo con la capacidad operativa de la ambulancia.

III. Ambulancia de cuidados intensivos: Un operador de ambulancia Técnico en Atención Médica Prehospitalaria, y al menos otro Técnico en Atención Médica Prehospitalaria más, quienes deberán demostrar documentalmente haber acreditado cursos para el manejo de pacientes en estado crítico que requieran cuidados intensivos, avalados por las autoridades competentes. Así como un Médico con capacitación en atención médica prehospitalaria y manejo de pacientes en estado crítico que requieran cuidados intensivos.