El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, integrante del pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF), presentará este miércoles un proyecto de sentencia que avala violaciones a la Ley Electoral del estado de Guerrero ante un juicio que se procesó en supuestos días inhábiles para favorecer la elección de la dirigencia estatal del PAN, la cual fue impugnada en tiempo y forma por Sandra Velázquez Lara, en diciembre pasado y cuyos recursos han sido desestimados por un criterio de “extemporaneidad” fijado a “modo”.
De acuerdo con el caso, en diciembre de 2024 Sandra Velázquez, quien contendió por la dirigencia del PAN en Guerrero, impugnó el resultado adverso ante la Comisión de Justicia del CEN del blanquiazul donde expuso diversas irregularidades. La queja escaló a un tribunal local, que decidió una revocación parcial que no resolvía la inconformidad como el que votara gente sin tener la militancia debida, que el aspirante a secretario general estuviera vinculado con un proceso judicial por delito electoral en un juzgado local, además de la inequidad en la elección de la dirigencia estatal panista y, por el contrario, argumentó que el proceso se inició en periodo vacacional del órgano jurisdiccional, pese a que se entregaron pruebas de que no era así y que en Guerrero no había en marcha un proceso electoral, como la Sala Regional justifica para desechar la queja de la exalcaldesa de Pilcaya, Guerrero.
Incluso el Tribunal Electoral de Guerrero emitió un acuerdo de modificación de fechas de días inhábiles de 2025 “no previstos en su reglamento interior”, lo que contraviene el proceso en sus términos legales.
Como lo expone el magistrado Reyes Rodríguez en su ponencia, la Sala Superior se encuentra ante un caso para aplicar la jurisprudencia generada contra una sentencia de un órgano jurisdiccional que ejerce un control de “convencionalidad”.
Además de que el “El juicio se deseche por una indebida actuación de la Sala Regional que viole las garantías esenciales del debido proceso, derivado de un error evidente e incontrovertible, apreciable de la simple revisión del expediente, que sea determinante para el sentido de la sentencia cuestionada; y que exista la posibilidad cierta, real, manifiesta y suficiente para revocar la sentencia impugnada y ordenar la reparación de la violación atinente, a través de la medida que al efecto se estime eficaz”, lo que se evidencia en el juicio de Sandra Velázquez que no ha podido llegar ante las instancias de justicia electoral para la revisión de fondo del caso por impedimento de una supuesta extemporaneidad zurcida en su contra.