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La ministra Loretta Ortiz indicó que el Congreso estatal pueden ajustar sus leyes, pero debe mantener derecho a la participación ciudadana a manifestarse respecto a sus gobiernos

Corte refrenda como constitucional revocación de mandato de Chihuahua

CDMX — El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) refrendó por unanimidad de votos como constitucional la revocación de mandato en Chihuahua.

Durante el debate por la acción de inconstitucionalidad a la que recurrió el Congreso de esa entidad, la ministra Loretta Ortiz Alhf indicó que no obstante las disposiciones de la Constitución federal, el Congreso chihuahuense puede realizar modificaciones a la ley reglamentaria, siempre y cuando vele por los derechos ciudadanos al voto y a decidir sobre su gobierno.

“La figura de la revocación de mandato sigue reconocida y disponible en Chihuahua. Tiene reglas razonables y no vulnera el núcleo esencial del derecho. Sin embargo, el Congreso local puede ajustar sus leyes, siempre y cuando mantenga garantías efectivas para que las personas ejerzan sus derechos democráticos en condiciones reales de accesibilidad, representatividad y justicia”, manifestó la ministra al votar en favor del proyecto de su par Lenia Batres, quien refrendó la Carta magna.

Loretta Ortiz sostuvo que, cuando se trate de una armonización con una reforma constitucional federal, se deben realizar ejercicios de parlamento abierto o consulta ciudadana, pues de lo contrario, se estaría desatendiendo la dimensión participativa que tienen las reformas en materia de derechos ciudadanos.

De acuerdo con el recurso presentado por diputadas y diputados del Congreso de Chihuahua (acción de inconstitucionalidad 163/2024) en contra de reformas a la Ley de Participación Ciudadana del Estado, en materia de revocación de mandato, quienes cuestionaron la constitucionalidad de los nuevos requisitos y procedimientos para solicitar la revocación, al considerar que podrían restringir el ejercicio del derecho de participación política directa como ya estaba reconocido en la legislación, pues consideran que los nuevos requisitos impuestos son mayores y, por ello, que existe una regresión en materia de protección a derechos humanos.

No obstante reconocer las disposiciones constitucionales, la ministra se apartó del argumento de que, por tratarse de una armonización con una reforma constitucional federal, no era exigible realizar ejercicios de parlamento abierto o consulta ciudadana, dado que esa conclusión desatiende la dimensión participativa que deben tener las reformas en materia de derechos ciudadanos.

También se pronunció en contra de excluir el análisis de progresividad en la evaluación del nuevo régimen. Consideró que armonizar una ley no impide valorar si los cambios representan una regresión en el ejercicio del derecho.

Luego de comparar el régimen previo y el reformado, la ministra Loretta Ortiz concluyó que la figura de la revocación de mandato sigue reconocida y disponible bajo reglas razonables, por lo que no se vulnera el núcleo esencial del derecho. Este criterio pone en el centro la necesidad de proteger los derechos de participación ciudadana.

La postura adoptada reconoce que los procesos legislativos deben ser abiertos, transparentes y sensibles a la ciudadanía, pero también que no cualquier cambio normativo constituye una regresión. Con ello, se envía un mensaje claro: el Congreso local puede ajustar sus leyes, siempre que mantenga garantías efectivas para que las personas ejerzan sus derechos democráticos en condiciones reales de accesibilidad, representatividad y justicia, dijo Ortiz Alhf.

CORTE, POR CONSTITUCIÓN El pleno de la Corte reiteró velar por las disposiciones constitucionales como documento rector de los derechos humanos. (JRamon/SCJN)

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