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Argumenta que impedimento del instituto es contrario a la ley al mezclar conceptos como productos, servicios, consumidores, marca, con cargos públicos y su duración; cuestiona registros ‘Máynez Presidente México’, ‘Yunes mi Senador’ o ‘Diputado en línea’

Lenia Batres, contra IMPI y juicio administrativo por negarle denominación intelectual de ‘Ministra del Pueblo’

CDMX — Ante una negativa considerada como “arbitraria” y sin facultades sustentadas en la ley que le impidieron registrar la denominación ‘Ministra del Pueblo’, Lenia Batres informó que analiza iniciar un procedimiento de juicio contencioso administrativo para buscar la nulidad de esa resolución emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Batres Guadarrama dejó ver que este instituto, a cargo de Santiago Nieto Castillo, aplicó una ley a discrecionalidad, porque no objetó conceder los registros de “Máynez Presidente México”, “Yunes mi Senador”, “Diputado en línea” e incluso “Presidente” (a una conocida bebida), marcas que se encuentran vigentes, aseguró.

Batres Guadarrama reprochó que el IMPI excede sus facultades al utilizar argumentos que no tienen fundamento legal

“Los fundamentos derivan de intenciones políticas restrictivas de los derechos marcarios de Lenia Batres como persona, pues se trata de la denominación con la que se le conoce en el ámbito público, profesional y social”, enfatizó.

Resaltó que seguirá identificándose como ‘Ministra del Pueblo’ ante una declaración de principios, una misión que, aseguró, día a día busca honrar, y por ello analiza si interpondrá el juicio contencioso administrativo para buscar la nulidad de esta arbitraria resolución.

“Los argumentos que utilizó el IMPI para negar el registro no se encuentran considerados en la Ley. Indebidamente, la autoridad mezcló conceptos como ‘productos’, ‘servicios’, ‘consumidores’, ‘marca’, con cargos públicos y su duración, criterio absolutamente distinto al que se aplicó”, dijo de manera enfática.

RAZONAMIENTO CONTRA UNA REFORMA A LEY DE AMPARO; AFECTACÍÓN COLECTIVA, IMPROCEDENTE

Lenia Batres señaló que la denominación de propiedad intelectual propuesta no puede ser objeto de derecho al uso exclusivo para su explotación; ya que prohibiría a los demás prestadores de los mismos servicios el señalar que quien los presta son personas que tienen la misma condición de ser “MINISTROS o MINISTRAS2 y que fueron elegidos o provienen por una decisión del PUEBLO.

“Se generaría una afectación indebida a los y las otras ocho integrantes de la SCJN, sin ninguna justificación jurídica que también cumplen los requisitos de ser ministro (a) electo por el pueblo, siendo esto contrario a la naturaleza de la marca o signo distintivo, ya que los signos como el que se propone no distinguen y por tanto no pueden identificar un producto o servicio y menos cumplir la función de promover su venta o prestación del servicio”.

De recurrir a este instrumento jurídico que no le fuera favorable, Batres Guadarrama tendrá hasta ahora, agotadas las instancias jurisdiccionale, el juicio de amparo indirecto.

Conforme a la próxima reforma a la ley de amparo, este argumento no procederá para quien argumente afectación también de derechos humanos de otros o colectivos, según el debate que viene.

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