
Desde un análisis desde la perspectiva jurídica y de derechos humanos, la reciente declaración de la presidenta Claudia Sheinbaum en la conferencia matutina —en la que señaló que “tendría que revisarse” el registro de La Luz del Mundo como asociación religiosa— abre un debate de fondo: ¿cómo debe actuar el Estado frente a organizaciones que, amparadas en la libertad religiosa, han sido vinculadas con delitos graves?
Si, si hay libertad religiosa pero también existen límites constitucionales, pues La Constitución mexicana, en su artículo 24, garantiza la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión. Sin embargo, esta libertad no es absoluta. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece que el reconocimiento oficial como iglesia está condicionado a que sus actividades se desarrollen dentro del marco de la legalidad, sin atentar contra la dignidad humana ni favorecer prácticas ilícitas. En ese sentido, si existen elementos que vinculen a dirigentes o estructuras de la organización con delitos de corrupción, trata o abuso sexual, el Estado tiene no solo la facultad, sino la obligación de revisar su registro.
El caso de Naasón Joaquín García, líder de La Luz del Mundo, condenado en Estados Unidos por delitos sexuales contra menores, coloca a México en una posición delicada. El sistema interamericano de derechos humanos ha establecido, en resoluciones de la Corte IDH, que el Estado debe actuar con debida diligencia frente a violaciones graves, aun cuando se enmarquen en contextos religiosos o culturales. No hacerlo equivaldría a tolerancia institucional y a incumplir compromisos internacionales de protección a las víctimas.
El Estado laico mexicano no persigue ni promueve religiones, pero tampoco puede ser neutral frente al delito. El principio de laicidad implica un equilibrio: respetar las creencias, pero garantizar que ninguna organización se coloque por encima de la ley. Permitir que una iglesia continúe operando con el respaldo oficial, pese a múltiples denuncias y evidencias de abusos, comprometería la legitimidad del propio Estado.
Desde una perspectiva de derechos humanos, el centro de la discusión no son las estructuras religiosas, sino las víctimas. Revisar el registro de La Luz del Mundo no debe entenderse como un acto persecutorio contra los fieles, sino como una medida de control institucional para evitar que el manto legal de una iglesia se convierta en escudo para redes criminales. La revisión es un mecanismo de protección, prevención y garantía de no repetición.
El caso de La Luz del Mundo evidencia los retos de un Estado democrático que busca equilibrar libertades y responsabilidades. La revisión del registro es más que un trámite administrativo: es una prueba de la capacidad del Estado mexicano para poner en práctica los principios de legalidad, laicidad y protección integral de derechos humanos. Si se actúa con firmeza y respeto al debido proceso, se enviará un mensaje claro, la libertad religiosa es un derecho, pero nunca una licencia para delinquir.