El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó revocar un amparo que le fue concedido a la empresa Nueva Elektra del Milenio que le permitía no pagar un crédito fiscal derivado de una multa de 67 millones 165, 827 pesos impuesta por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Luego de que las ministras Estela Ríos, Yasmín Esquivel y Lenia se declararan impedidas para dirimir este asunto, pero cuya improcedencia de impedimento fue desestimada por el resto de los togados, el pleno del máximo tribunal echó abajo el amparo en revisión 3842/2024 revocó la sentencia emitida por un tribunal y devolvió el expediente a ese mismo órgano jurisdiccional para que emita un nuevo fallo en el que reconozca que el SAT puede ejercer sus facultades de comprobación respecto de empresas controladas bajo el régimen de consolidación fiscal, como fue el caso de Nueva Elektra del Milenio
Así, la sociedad mercantil tendrá que pagar el crédito fiscal derivado de la multa referida.
La multa fue impuesta por el SAT en 2018, cuando detectó que esta empresa, parte de Grupo Elektra, en 2012 declaró pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, ya que omitió declarar ingresos acumulables que ascendieron a 223 millones 886,089 pesos, dijo al respecto la ministra Leni Batres.
La ministra Yasmín Esquivel expuso que este recurso se reclamación no constituía un aspecto de constitucionalidad que haga procedente la revisión del amparo directo.
“Estimo que este recurso de reclamación es fundado y debe revocar el auto de admisión y ordenar el desechamiento del recurso de revisión. No reúne el requisito de procedencia, puesto que no subsiste un verdadero tema de constitucionalidad de una norma general”.
Hugo Aguilar, ministro presidente de la Corte, apoyó la revocación de la sentencia, al secundar que la resolución que emitió el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado de Circuito, es un tema que no tiene sustento constitucional y, anclarlo en este criterio de jurisprudencia 42/2015 no tiene base jurídica.
En tanto, el ministro Irving Espinosa corrigió el proyecto de Lenia Batres: “Reconozco la facultad que tienen las autoridades para realizar la revisión en materia de cumplimiento de contribuciones y obligaciones que tenga cada una de los, de las personas físicas o morales. Sin embargo, en el caso particular, voy a votar en contra, porque me parece una incongruencia, particularmente lo que se señala en el párrafo 37.
“Se advierte que la autoridad recurrente hace valer argumentos de inconstitucionalidad.” Normalmente la autoridad lo que defiende es la constitucionalidad de… de las normas y, en este caso, quien controvierten la constitucionalidad es precisamente la autoridad administrativa, lo cual, pues en consideración, resultaría incongruente y esa es la razón por la cual estaría en contra, más allá de reconocer o no, si la autoridad tiene la facultad de comprobación de los cumplimientos de las obligaciones en materia fiscal”.
Batres Guadarrama agradeció la observación y aseguró que se corregiría el “dislate”.
Así, el pleno devolvió el expediente al tribunal colegiado para que emita un nuevo fallo.