
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las aerolíneas que sobrevenda vuelos con lo que provocan que usuarios pierdan el abordaje o conexiones deberán indemnizar a los pasajeros.
Con tres votos a favor, los integrantes de la sala que preside Jorge Mario Pardo Rebolledo declararon inconstitucional una porción del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil que establece una indemnización al usuario afectado de no menos de 25 por ciento del precio del boleto del avión o de la parte no realizada del viaje, pero la indemnización no se cubrirá si el usuario acepta ser compensando con alojamiento en un hotel, alimentos y transporte desde y hacia el aeropuerto.
Los ministros determinaron tras analizar el amparo directo 401/2023 que eso es inconstitucional, y las aerolíneas deben reparar el daño independientemente de si ofrecen estos servicios al cliente como medida de conciliación.
“Las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles las opciones antes precisadas”, coincidieron tres ministros.
Así, la Primera Sala concluyó que el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, es inconstitucional por excluir de la indemnización mencionada a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea.
Con este fallo no se obliga a los jueces a resolver en el mismo sentido, pero sí es referente para la defensa de los usuarios afectados.
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