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Corte invalida “derecho a la vida desde la concepción” en Aguascalientes

El alto tribunal del país consideró que la norma impugnada podía comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes

sesión del pleno

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Cuartoscuro

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar el artículo 2 de la Constitución de Aguascalientes en el que se establece el derecho a la vida “desde la concepción hasta su muerte natural”.

Los ministros coincidieron en establecer, conforme a algunos precedentes, que los estados no están facultados para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales.

En sesión pública, la Suprema Corte precisó que la norma impugnada podía comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes.

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La resolución de este tema derivad de las Acciones de inconstitucionalidad 72/2021 y su acumulada 74/2021, promovidas por la Comisión de Derechos Humanos del estado de Aguascalientes y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución Política de esa entidad federativa, reformado mediante Decreto Número 475, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 29 de marzo de 2021