Los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobaron conceder un amparo al que recurrió un ciudadano con discapacidad visual para que los cines proyecten películas en formatos accesibles que le permitan garantizar su derecho a la cultura.
La resolución del juicio de amparo fue elaborada por la ministra Yasmín Esquivel Mossa -que en lo general obtuvo la unanimidad- en la que se articularon "diversas disposiciones constitucionales y convencionales que reflejan la necesidad de velar en todo momento por la inclusión de las personas con discapacidad en los distintos ámbitos de la vida social", y que obligan a diseñar e implementar programas y acciones en los sectores público y privado, a fin de que sean cubiertas sus necesidades en condiciones de igualdad.
Bajo esa premisa, se destacó que, si bien en la Ley Federal de Cinematografía se establecen ciertas medidas para que las personas con discapacidad auditiva puedan disfrutar del séptimo arte en las salas de cine, lo cierto es que el legislador no tomó en cuenta a las personas con discapacidad visual, quienes también se enfrentan a barreras para acceder a las películas que son exhibidas al público.
Por lo anterior, se determinó que resulta inconstitucional que la referida Ley Federal de Cinematografía sólo permita que se proyecten ciertas películas dobladas al español, como las clasificadas para público infantil y los documentales educativos, pues con eso se impide que las personas con discapacidad visual que sólo entiendan el español puedan disfrutar de películas extranjeras.
En el estudio de este tema se definió que para lograr la accesibilidad efectiva a las películas que se exhiben al público, es necesario que los cines también cuenten con dispositivos electrónicos que permitan a las personas con discapacidad visual contar el audio descriptivo de los materiales cinematográficos.
De igual forma, el proyecto señala que las autoridades deberán vigilar que la proyección de las películas con doblaje en español y audio descripción se realicen en los mismos complejos cinematográficos y en horarios que las hagan razonablemente accesibles a las personas con discapacidad.
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