
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró, por mayoría, inconstitucional el delito de ultraje contra una autoridad, dentro del Código Penal para la Ciudad de México.
Nueve de los ministros votaron en contra del artículo 267 del Código Penal para la Ciudad de México, que señala que al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a cien días de multa.
Señalaron que dicho precepto "viola el principio de exacta aplicación de la ley penal, en su vertiente de taxatividad, reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
Ello, debido a que la forma en que el Legislativo redactó el tipo penal "resulta demasiado amplia, por lo que podría darse el supuesto de afectar diversos derechos humanos protegidos constitucionalmente".
La Corte no valida de ningún modo las agresiones físicas que pudiesen cometerse en contra de las autoridades con motivo o en ejercicio de sus funciones, así como tampoco que comparta o aplauda las agresiones verbales en contra de funcionarios, añade la SCJN en un comunicado.
Explica que en lo que se refiere al primer punto, se estima que ello pudiese ser motivo de diversos delitos, a saber, el de lesiones, previsto en el artículo 130 del citado Código Penal para la Ciudad de México, no así el de ultrajes.
En cuanto al segundo aspecto, existen medios menos lesivos a través de los cuales tales conductas pueden ser sancionadas o corregidas, como es el caso de las sanciones administrativas.
El Pleno resolvió los Amparos Directos en Revisión 2255/2015 y 4436/2015, promovidos por personas que en su momento fueron procesadas y condenadas por este delito, cometido en contra de integrantes de los cuerpos de seguridad pública durante un desalojo de ambulantes y una manifestación.
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