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Divide a ministros de la Corte eliminar prisión preventiva oficiosa

El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, suspendió el debate sobre esta medida cautelar que este martes deberá continuar y ser concluido respecto a eliminar la figura establecida en el artículo 19 de la Carta Magna

jaloneo constitucional

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión pública.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al aprobar la discusión de la resolución del ministro Luis María Aguilar sobre prisión preventiva oficiosa.

Foto: Cortesía

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) arrancó este lunes la discusión de preservar o no en la Constitución la prisión preventiva oficiosa o automática, y poco más de dos horas después del debate en la que tres ministros se pronunciaron en favor de la medida, entre ellos Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz y Juan Luis González Alcántara y uno a favor por parte de Alberto Pérez Dayán, la sesión se suspendió para darle continuidad este martes y concluir el tema.

El proyecto de resolución al expediente 130/2019 y al acumulado 136/2019 que presentó el ministro Luis María Aguilar para eliminar esta medida cautelar establecida en el artículo 19 de la Constitución mexicana expone que la prisión preventiva automática es violatoria de los derechos humanos, es desproporcionada, violenta la presunción de inocencia y se convierte en una pena anticipada.

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Se señala que esta medida debe dictarse por los jueces cuando esté debidamente justificada, motivado por causas y razones legítimas consistentes, por ejemplo, en asegurar que el imputado sea presentado ante la justicia o cuando el acusado, estando en libertad, represente un riesgo para las víctimas, testigos o para la sociedad en general.

Por ello, plantea que las fiscalías justifiquen ante el juez por qué un imputado debe permanecer en la cárcel.

El proyecto de resolución del ministro proponente requiere de un acompañamiento de ocho votos del pleno para surtir efectos.

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La discusión en el máximo tribunal del país derivó de las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019 presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y senadores contra la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales (artículo 167), del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.

En consecuencia, el alto tribunal validó las acciones de inconstitucionalidad presentadas por los accionantes.

“La prisión preventiva oficiosa es la medida más severa que se puede aplicar a una persona acusada de un delito, es contraria a los derechos humanos que integran el parámetro de validez mexicano, conforme al artículo 1 de la Constitución. Es necesario optar por la protección de los derechos y las libertades. La aplicación de la prisión preventiva debe ser excepcional, y apegada a los principios de legalidad, presunción de inocencia, de necesidad y de proporcionalidad, además debe estar sujeta a un periodo razonable”, expuso Luis María Aguilar, quien hace énfasis en su proyecto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado Mexicano en 2018 por violaciones a los derechos humanos, entre ellos, debido a que la prisión preventiva en México fue aplicada en forma automática y sin motivación suficiente por las autoridades mexicanas, lo que la hizo desproporcionada y contraria a los estándares internacionales. En este caso, la Corte Interamericana hizo un reproche a la legislación mexicana, por permitir el uso oficioso o automático de la prisión preventiva”.

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Dejó en claro que “no se busca dejar de aplicar esta medida ni que las personas que actualmente se encuentran en reclusión deban ser liberadas en automático, con motivo de una decisión que se pueda aprobar, sino que sólo implica que se deba revisar si hay justificación o no para mantener la prisión preventiva de las personas que estén en esa condición.”

Tras la exposición de Luis María Aguilar, el ministro presidente de la SCJN dio la palabra a la ministra Yasmín Esquivel Mossa, seguida de Loretta Ortiz Ahlf, ambas se han declarado en contra de eliminar esta medida cautelar.

“Aplicar la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa no es deseable para el Estado mexicano, pero hoy somos testigos de un justificado reclamo social y cumplir con la justificada demanda de vivir en paz y castigar a los delincuentes con la firmeza que establece la ley. El país vive un escenario de violencia en diversas entidades como Michoacán, Guanajuato, Zacatecas, Veracruz, Tamaulipas y Morelos, entre otros, e ignorar esto sería dar la espalda a muchas familias de las víctimas de homicidios y feminicidios, de personas desaparecidas y secuestros”, dijo, por lo que expuso que en cuanto al estudio de la resolución no participa con la idea de que la Corte tenga la atribución para inaplicar la medida cautelar.7

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En coincidencia, Ortiz Ahlf advirtió que la Corte no tiene facultades para inaplicar normas constitucionales.

“Mi voto será en contra de este proyecto de declarar la invalidez del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y del artículo 5º de la Ley de Seguridad Nacional. Me separo de todas las consideraciones que plantea el proyecto contra la prisión preventiva oficiosa que se considera inconvencional”, señaló Loretta Ortiz Ahlf.