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Lleva UNAM a alumno adolescente a proceso por abuso sexual sin pruebas sustanciales

Tribunal Colegiado resuelve caso de una estudiante que denunció a su novio por violencia: la máxima casa de estudios, que tiene a la reconocida Facultad en Derecho, violó interés superior de la adolescencia; en un mes debe modificar sustanciación para imponer sanciones a matrícula menor de edad

Protesta en la UNAM
Personal del CCH borrando la pinta "fuera porros", ante las agresiones suscitadas este 8 de mayo. Personal del CCH borrando la pinta "fuera porros", ante las agresiones suscitadas este 8 de mayo. (X)

La Universidad Nacional Autónoma de México, con toda y su reconocida Facultad de Derecho, violó el interés superior de la adolescencia al suspender de clases por seis meses a un alumno de 16 años del CCH Naucalpan denunciado por violencia sexual y contra quien no se presentaron pruebas sustanciales en el Tribunal Universitario para aplicarle la sanción disciplinaria.

Una vez que el estudiante fue notificado por el Tribunal Universitario de que se quedaría sin poder asistir a sus clases en el Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH), plantel Naucalpan, tras ser denunciado por su novia por presunta violencia sexual, el adolescente recurrió a la justicia administrativa al perder un juicio de amparo en el que se le negó la posibilidad de continuar con sus estudios de media superior.

Su caso lo analizó la magistrada Julia María del Carmen García González, quien, tras elaborar un proyecto de resolución votado por unanimidad en favor del interés superior de la adolescencia, identificó diversas violaciones al debido proceso dentro de los procedimientos de la UNAM para disciplinar a sus alumnos de prepa vinculados con “conductas antisociales”.

La magistrada integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito -bajo el mando del magistrado Alberto Roldán- expuso a sus colegas que durante la declaración del posible agresor, con iniciales ÁJHM, no contó con una persona abogada especializada en justicia para adolescentes, además de que no se integraron pruebas especiales como las periciales, en trabajo social, sicología, siquiatría e informática para conocer su situación, entre otros aspectos.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF), a cargo de la ministra presidenta de la Corte, Norma Piña, dio a conocer el caso de los estudiantes, con iniciales, esta última como la víctima de abuso sexual y de 16 años de edad.

Detalló que a los involucrados, tanto víctima como acusado, se les informó que la sanción disciplinaria quedaba sin efecto, porque la UNAM no cuenta con un sistema de “justicia adaptada”, es decir, para atender los conflictos en materia penal, pero disciplinaria, en los que se puede ver involucrada su comunidad estudiantil menor de edad.

A través de una sentencia en formato de lectura fácil, la expareja adolescente conoció por qué la justicia administrativa le devolvía el derecho al presunto agresor a sus clases de prepa, y le dejó en claro a la alumna víctima que no se menoscabó su denuncia, pero la UNAM falló en observar garantías individuales de otro menor de edad.

Derivado de estas anomalías, la magistrada Julia María del Carmen García ordenó que el alumno tome cursos de género obligatorios, y también exhortó a la víctima a hacerlo, siempre y cuando ella lo desee.

En tanto, la UNAM tiene 30 días para generar un marco de sanciones, con una sustanciación sin fallas, para que alumnos menores de edad sepan a qué se hacen acreedores si se ven vinculados con algún posible delito.

COVID LOS FLECHÓ Y DIRECTOR DE ESCUELA FUE PÉSIMO CONTRA MENORES DE EDAD

En 2020, ÁJHM y de IVS debieron tomar clases de manera virtual cuando todo estaba suspendido por la pandemia ocasionada por el COVID-19 y, posteriormente, de manera presencial al reincorporarse a clases.

La adolescente denunció, ante la Defensoría de Derechos Universitarios, Igualdad y Atención de la Violencia de Género de la UNAM, actos de violencia sexual y psicológica en su contra, ejercidos en espacios físicos y electrónicos.

Ella narró ante las autoridades del Tribunal Universitario de la UNAM que él le solicitó fotografías de su cuerpo, por lo que ella accedió a enviárselas; existieron escenas de celotipia y control, pues le prohibió tener amistad con algunas personas; además, se sintió obligada a tener relaciones sexuales con él, lo que le generó inquietud, inseguridad y preocupación, ya que a partir de ese momento la trató como si fuera de “su propiedad” o “pertenencia”.

La denuncia advierte que cuando ella decidió dar por terminado el noviazgo, él la amenazó con difundir las fotografías e inició acciones de acoso, lo que la llevó a denunciar.

Tras conocer el caso, el director del plantel tomó la declaración al probable agresor y le impuso una suspensión de seis meses en sus derechos escolares.

“El director envió los autos al Tribunal Universitario de la UNAM, que sólo dio la oportunidad de hacer manifestaciones y, sin mayor trámite, confirmó la resolución adoptada. La decisión fue impugnada a través del juicio de amparo, pero la Jueza de Distrito negó la protección constitucional solicitada”, de acuerdo con el CJF.

Derivado de esto, el padre del acusado promovió un recurso de revisión en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con base en dos agravios: un trato desigual en la aplicación de la perspectiva de género hacia una de las partes y, la aplicación de una sanción “exagerada en relación con la conducta supuestamente desplegada”, pues sus consecuencias podrían afectar el “proyecto de vida” y el desarrollo académico del inculpado.

Para la magistrada María del Carmen Julia García, si bien todas estas condiciones podrían dar lugar a que se ordenara la reposición del proceso, “esto no era viable, entre otras razones porque no existen las condiciones materiales necesarias para hacerlo; tampoco una legislación universitaria que atienda el criterio de justicia adaptada para adolescentes, además hay la posibilidad de revictimizar a la denunciante”.

Por ello, este tribunal demandó otorgar una protección integral a ambas partes y tras reconocer el derecho de la víctima a denunciar la violencia de género, y resolvió dejar sin efectos el procedimiento disciplinario impuesto al presunto agresor.

Además, ordenó al titular de la Rectoría de la UNAM y al director del CCH Naucalpan, elaborar en un plazo máximo de 30 días, a partir de la notificación de la sentencia, un plan educativo y de sensibilización para las partes involucradas.

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