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Prohíben que menores de 12 años viajen en moto mientras no puedan sujetarse

La Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; en 150 días, gobiernos estatales, municipios y alcaldías deberán adecuar su legislación y/o reglamentación conforme al presente decreto

MOVILIDAD Y SEGURIDAD

Las motocicletas son vigiladas por una persona que cobra 20 pesos tiempo libre

Niños menores de 12 años que alcancen el posapiés podrán viajar en moto.

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El pleno de la Cámara de Diputados con 409 votos a favor, 25 en contra (Movimiento Ciudadano) y cero abstenciones una reforma a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para prohibir a cualquier persona, conductora y/o pasajero menor de 12 años viajar en motocicleta cuando no pueda sujetarse por sí mismo al vehículo o cuando no pueda colocar adecuadamente los pies en los estribos o posapiés.

Se establece en un artículo transitorio que las legislaturas estatales adecúen su legislación, en un plazo máximo de 150 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, una vez que lo apruebe el Senado y pase al Ejecutivo para su publicación.

La reforma fue presentada por la diputada del PAN, Georgina Gómez Madrigal, un dictamen casi de consenso.

De acuerdo con la propuesta, se busca mejorar la seguridad vial y proteger la integridad física de las y los usuarios de motocicletas, por lo que se plantean restricciones “al transporte de niñas y niños en motocicletas, al prohibir esta práctica en aras de prevenir accidentes y reducir la incidencia de lesiones graves y fatales”.

“Se pretende fomentar una cultura de responsabilidad y prevención en el uso de este medio de transporte, promoviendo la adopción de medidas de seguridad adecuadas para garantizar la protección de las niñas y niños en México. Se reconoce la vulnerabilidad de los menores frente a los accidentes de tránsito requiere una acción afirmativa por parte del Estado para evitar situaciones de riesgo innecesario.

Asimismo, tiene la intención de contribuir a la construcción de un entorno vial más seguro y protegido para todas y todos los ciudadanos, en línea con los principios de equidad, inclusión y prevención.

Pérdidas humanas

Georgina Gómez Madrigal explicó que el dictamen tiene como objetivo regular la prohibición de viajar a menores de 12 años en motocicletas, como una medida para garantizar las condiciones de seguridad vial, la prevención de accidentes y, en su caso, de pérdidas humanas.

Señaló que el uso de este medio de transporte en México y de una situación preocupante por las cifras de siniestros de tránsito terrestre con 377 mil 231 accidentes, 5 mil 181 muertos y 91 mil 501 heridos, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2022, es que se busca establecer restricciones específicas para garantizar la protección de los usuarios más vulnerables de las vías, en particular la de las niñas y niños menores de 12 años.

La propuesta de prohibir el transporte de menores de 12 años en motocicletas surge como una medida concreta y necesaria para salvaguardar los derechos y proteger la seguridad de las niñas y niños en el entorno vial.

Accidentes de tránsito han generado muchas muertes

El emecista Omar Enrique Castañeda González, cuya bancada votó en contra, dijo que los accidentes de tránsito han generado muchas muertes y consideró que se debe prohibir que los menores de 12 años puedan ir en las motos sin importar que alcancen el estribo.

“Es un gran riesgo para las y los niños que apenas están pasando a la adolescencia ir en estos vehículos. En muchas ocasiones los conductores no tienen cuidado o pericia y los menores no tienen la capacidad y fuerza para ir en este transporte y se ponen en riesgo”.

Multas CDMX

Transportar un menor de edad, cuando este no pueda sujetarse por sí mismo a la motocicleta y, estando correctamente sentado, no pueda colocar adecuada y firmemente los pies en los estribos o posapiés, excepto que cuente con los aditamentos especialmente diseñados para su seguridad.

Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan los incisos a) y b) de la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente y un punto a la licencia para conducir.

En caso de infringir lo dispuesto en los incisos c), d) y e) de esta fracción, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir.