
La Comisión de Quejas y Denuncias, del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedentes imponer medidas cautelares contra el partido Morena y su dirigente Andrés Manuel López Obrador por la difusión del Proyecto Alternativo de Nación en internet y medios digitales.
En sesión extraordinaria urgente, la Comisión de Quejas y Denuncias consideró que no hubo actos anticipados de campaña derivados de la difusión, en internet y en el portal digital de un medio de comunicación, de la plataforma electoral Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024.
La Comisión determinó que no se advierte que exista difusión automática o directa de la plataforma electoral y, por lo tanto, un posible riesgo que suponga la necesidad de ordenar el retiro de su difusión.
Además de que no se tiene constancia de su difusión a través de otros medios de comunicación.
La Comisión señaló que internet es un medio de comunicación pasivo en el que existe un ámbito reforzado de la libertad de expresión y derecho a la información respecto de los contenidos que se colocan o difunden ahí, además de que se requiere de un acto de voluntad que implica una búsqueda específica por parte de la persona interesada.
En otro tema, la Comisión también declaró improcedente las medidas cautelares y tutela preventiva solicitadas por Alan Prado Gómez, en su calidad de aspirante a candidato independiente al Senado por el estado de Aguascalientes, en contra de Jorge Arturo Gómez González, aspirante al mismo cargo de elección, por la aparente adquisición de espacios noticiosos ante entrevistas difundidas el 5, 6 y 8 de diciembre en radio y televisión.
La Comisión determinó que la difusión de esas entrevistas, corresponden a hechos pasados que serán analizados y, en su caso, sancionados por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el momento procesal que se determine.
Y respecto a la tutela preventiva solicitada, para que Gómez González se abstenga de realizar entrevistas en radio y televisión, la Comisión consideró que se trata de hechos futuros de realización incierta relacionados con el libre ejercicio de la libertad de expresión, y sobre los cuales no se puede dictar medidas cautelares.
Durante la sesión, la Comisión también declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por un ciudadano en contra de Claudia Artemiza Pavlovich, gobernadora de Sonora, por la supuesta difusión de diversas cápsulas informativas a través de una televisora que, según argumentó el quejoso, enaltece su gestión gubernamental y posiciona su imagen y la del Partido Revolucionario Institucional (PRI) con impacto en el actual proceso electoral federal.
La Comisión determinó que se trata de hechos consumados e irreparables, porque las cápsulas se transmitieron el 8, 14 y 15 de noviembre, sin que se tenga base para estimar una probable retransmisión de las mismas, además de que no se advierte una contratación para la difusión del material.
También la Comisión declaró improcedente la medida cautelar solicitada por Luisa María Calderón Hinojosa, aspirante a candidata independiente a diputada federal por el Distrito 10 en Morelia, Michoacán, en contra de Miguel Ángel Villegas Soto, diputado local de ese estado, por la presunta contratación de tiempos en radio y promoción personalizada, derivado de la difusión, el 14 de diciembre pasado, de un mensaje en el que se hace mención al legislador.
La Comisión determinó que a la fecha no se tiene registro de la transmisión del material, por lo que se considera que, en todo caso, se trata de hechos consumados, además de que no se tiene prueba de que el promocional vaya a ser difundido en fecha futura.
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