
Por decreto presidencial, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) otorgará licencias laborales a trabajadores padres o madres de niños menores de 16 años que hayan sido diagnosticados con cualquier tipo de cáncer en los hospitales del organismo.
Esta licencia, sólo podrá otorgarse a petición del padre o la madre que acredite tener la patria potestad del infante con cáncer, y en ningún caso podrá otorgarse a ambos y “tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días, y podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.”
De esta manera, madre o padre, podrán dedicarse al cuidado de los hijos, cuando a criterio del médico tratante el menor requiera vigilancia y apoyo en periodos críticos de hospitalización, reposo en casa o incluso en etapas de cuidados paliativos.
Así se da cumplimiento al decreto presidencial publicado el pasado 4 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que garantiza este apoyo, para contribuir de manera solidaria a aliviar la carga que representa hacerse cargo de apoyar a sus hijos en el tratamiento y rehabilitación del cáncer, en cualquiera de sus etapas.
Todo esto se hará con respeto a sus derechos laborales y sin poner en riesgo su estabilidad en el trabajo, informó el director general del ISSSTE, Luis Antonio Ramírez Pineda, motivo por el cual, abundó, se adicionó el artículo 32 Bis de la Ley del Instituto.
La ley prevé, además de las licencias de cuidado al paciente oncológico pediátrico, el otorgamiento de un subsidio económico como un apoyo adicional a los padres trabajadores, que cumplan con determinados requisitos.
El artículo 32 Bis establece: “Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.”
Respecto al subsidio, se otorgará al padre o madre trabajador asegurado afiliados al Instituto que hayan cubierto al menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales.
En caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registrada cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, para gozar de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón”. Y de igual forma sólo podrá otorgarse o al padre o a la madre.
En caso de ser necesario el ISSSTE expedirá a alguno de los padres trabajadores asegurados, una constancia que acredite el padecimiento del menor y la duración del tratamiento respectivo, para que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.
La ley también precisa que las licencias de cuidados para hijos con cáncer podrán cesar cuando a pesar de estar en tratamiento el paciente no requiera de mayores cuidados; cuando el menor cumpla 16 años; en caso de fallecimiento del menor; o cuando el ascendiente que goza de la licencia sea contratado por un nuevo patrón.
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