
Fijar límites a la actividad humana es tan complejo como las relaciones sociales mismas, máxime cuando se trate de un régimen democrático en el que las libertades individuales forman parte esencial del entramado político, económico y social. Es claro que las perversiones, la corrupción y las desviaciones del poder solamente pueden ser contrarrestados por sociedades democráticamente maduras, en las que la ciudadanía y la opinión pública son constantemente informadas por quienes ejercen la autoridad en nombre del Estado y del Gobierno. Caso aparte merecen los llamados poderes fácticos no sujetos formalmente a ningún control ciudadano, si bien constituye su control también representa algo indispensable para la buena marcha de una democracia. De lo contrario se cae presa de la opacidad. El abuso y uso del poder sin cortapisas tiende siempre a favorecer a quienes lo ejercen y a sus incondicionales. La ecuación si bien resulta simple, adquiere una enorme dosis de complejidad cuando las autoridades y quienes la ejercen recurren a la famosa pero oscura razón de Estado, o como en tiempos más recientes a la justificación de la seguridad nacional y la de los propios individuos. La aparición y el resurgimiento de ciertos fenómenos como el terrorismo, la delincuencia, el narcotráfico, etc., ha dado pie a mayores lagunas y complejidades en la relación de las libertades individuales con la necesidad de sus autoridades de espiar y hasta de controlar a los integrantes de sus sociedades. Sean reales o potenciales las amenazas que postran estos flagelos ciernen sobre las sociedades abiertas y los individuos que las integrane senderos frágiles e inciertos en los cuales transitar y que sin duda a exagerar, han permitido el surgimiento de abusos de nuevo cuño y tipos de hacer política a partir del miedo.
Esta reflexión viene a colación de la reciente decisión de un grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre detención arbitraria sobre el caso de Julian Assange, el famoso y controvertido fundador de Wiki Leaks. Este panel de expertos, creado por la resolución 1991/42 de la antigua Comisión de Derechos Humanos de la ONU, se integra por 5 individuos de varias nacionalidades y es presidido por Seong-Phil Hong. Pues bien, con fuerte exposición mediática dada la naturaleza de lo que apunta, este grupo emitió un comunicado el 5 de febrero, en el que señaló que los gobiernos de Reino Unido y Suecia han mantenido detenido arbitrariamente a Assange desde su arresto en diciembre de 2010, como resultado de la acción legal emprendida por las autoridades de ambos países. Por ello, les solicitaron terminar con la privación de su libertad, respetar su integridad física y su libertad de movimiento, al tiempo de que deben otorgarle una compensación como consecuencia de las vejaciones de las que ha sido objeto por dichos gobiernos. (www.ohchr.org/EN/Issues/Detention/Pages/WGADIndex.aspx)
No deja de llamar la atención que, en la decisión del Grupo de Trabajo, uno de sus integrantes declinó participar por ser nacional australiana, al igual que Assange, y otro más mantuvo una opinión contraria a la del mecanismo en su conjunto.
Cabe recordar que el perseguido en 2010, fue puesto bajo arresto domiciliario y más tarde en prisión por las autoridades británicas a petición de la justica sueca, a fin de que fuera extraditado para juzgarlo por supuestos delitos sexuales. En 2012, tras perder su apelación de no extradición ante la corte suprema británica, obtuvo refugio en la embajada ecuatoriana en Londres, en donde vive hasta el presente. De acuerdo con la visión de Assange y sus partidarios, lo que la justicia sueca buscaría es llevarlo a ese país para extraditarlo a Estados Unidos en donde sería juzgado por la publicación de miles de cables secretos y fundamentalmente por la brecha abierta en información clasificada, mucha de la cual fue publicada por varios medios reputados en distintos países.
Este llamado del panel de expertos ha resultado tanto o más polémico que la propia personalidad del interesado, a quien algunos consideran pionero en la lucha por la transparencia, y que han recibido la noticia como una reivindicación. No obstante, la reacción de altas esferas de los gobiernos en cuestión deja ver que no se tomarán en serio las recomendaciones del grupo de trabajo. También ha circulado la idea de que dichas recomendaciones no son jurídicamente vinculantes si bien el propio Grupo establece en sus parámetros que sus opiniones si son vinculantes en la medida en que están basadas en el derecho internacional de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en los procedimientos de colaboración entre los Estados y la autoridad conferida al Grupo por el Consejo de Derechos Humanos, entre otros elementos. (Para mayor explicación consultar www.ohchr.org)
Más de uno asume que se trata del trazado de un tinglado jurídico para poder pasarle factura a Assange por sus osadías. Por ello no deja de llamar la atención que este caso cobre un nuevo aliciente a partir de una vertiente de los derechos humanos, y sobre el ejercicio de la transparencia y la libertad de expresión, por lo demás fuera del mandato del Grupo de Expertos. Más allá de la posibilidad de que estas especulaciones fueran reales, lo cierto es que subyace en el debate, se simpatice o no con Assange, la necesidad de encontrar el equilibrio necesario entre secrecía y ejercicio del poder y las cortapisas que ello implica como una cuestión fundamental de todo sistema democrático.
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