
Ricardo Sodi Cuellar, presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de México, presentó ante la LX Legislatura de la entidad, cuatro iniciativas de reformas y adiciones al Código de Procedimientos Civiles del estado, relacionadas con el Juicio Hipotecario y la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social, para incorporar la mediación obligatoria en asuntos familiares, así como a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de reducir la edad requerida para ser mediador.
Acompañado por magistradas y magistrados, consejeras y consejeros de la Judicatura, Sodi Cuellar fue recibido en el Salón Benito Juárez del Congreso local, por los presidentes de la Junta de Coordinación Política, Maurilio Hernández González y de la Diputación Permanente, Max Agustín Correa Hernández, así como los diputados integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, Sergio García Sosa, Gerardo Ulloa Pérez y Juan Maccise Naime.
En la Exposición de Motivos, el titular del Poder Judicial destacó que es un día histórico, pues por primera vez el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México ejerce su facultad de iniciar reformas de ley.
Indicó que el pleno de este Tribunal aprobó por unanimidad de votos las cuatro iniciativas, cuya presentación consideró es un ejercicio para fortalecer la autonomía de las entidades federativas y de congruencia, para adecuar el marco normativo a las cambiantes necesidades de la sociedad que permita estar a la altura de las expectativas del pueblo mexiquense.
Al respecto, el presidente de la Junta de Coordinación Política, señaló que se trata de un acto republicano que implica respeto mutuo al régimen de poderes y que abonará a la construcción de la nueva etapa en la vida pública del estado.
Se somete a consideración de los diputados mexiquenses adiciones al Título Sexto “De los Procedimientos Especiales”, Libro Segundo “De la Función Jurisdiccional”, el Capítulo XI “Del Juicio Hipotecario”; un párrafo al artículo 1.119 bis., del artículo 5.44.1 y reforma al artículo 5.46; de los artículos 2 bis y 30 bis, todas del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
Además la reforma de los artículos 5 y 9 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social del Estado de México y de los artículos 184 y 186 de a la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de México.
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