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Rechaza Corte que derecho de réplica sea sanción para medios de comunicación

Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Crónica de Hoy)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Primera Sala, afirmó que el Derecho de Réplica “no constituye una sanción para el medio de comunicación, sino un mecanismo para aclarar la información falsa o inexacta” que éste haya difundido, por lo que negó a diversas empresas del ramo el amparo solicitado en contra de ese derecho.

Los ministros de dicha Sala consideraron “infundado” el argumento de las empresas de comunicación relativo a que es inconstitucional que la ley exija para el ejercicio del Derecho de Réplica de servidores públicos y particulares, que la información sea falsa e inexacta, cuando a parecer de los quejosos, en el caso de los funcionarios también es necesario que se acredite “malicia efectiva”.

Dicho agravio es infundado, ya que el estándar de “malicia efectiva” que se ha desarrollado por la Primera Sala, en relación con la determinación de los límites a la libertad de expresión y los derechos de la personalidad, no resulta aplicable al ejercicio del derecho de réplica de funcionarios públicos.

El ejercicio de este derecho, señala la sentencia aprobada, debe proceder “independientemente de la intención del informador en la difusión de la información falsa o inexacta”.

El proyecto es de la ministra Norma Piña, y se refiere a la revisión 91/2017, relativo a la constitucionalidad de los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6° de la Constitución en Materia del Derecho de Réplica.

En el caso, diversas empresas promovieron amparo en contra de esos preceptos, y el juez de Distrito sobreseyó (canceló), por una parte y, por otra, negó el amparo.

Inconformes, las empresas quejosas interpusieron un recurso de revisión, que fue remitido a la SCJN.

En el primer agravio se impugnó la competencia del Congreso para legislar el derecho de réplica.

La Primera Sala consideró “infundado” el argumento, ya que el artículo Décimo Transitorio del Decreto de reformas de 13 de noviembre de 2007, que reformó el Artículo 6° Constitucional y elevó a este rango el Derecho de Réplica, estableció la atribución del Congreso para emitir la ley reglamentaria respectiva.

Por otra parte, señaló que, en el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta de un funcionario público, “debe prevalecer el interés social en que se difunda la información cuyo único objetivo es aclarar aquella falsa o inexacta”.

En este sentido, “la falta de intención del medio de comunicación de causar un daño al funcionario público, no tiene el alcance de limitar su ejercicio, pues lo que se pretende no es sancionar a quien difunde la información, sino restaurar el equilibrio informativo en beneficio de la sociedad”.

Además, se estimó infundado el planteamiento en torno a que los preceptos impugnados son inconstitucionales al no definir el término “información inexacta”.

Ello es así, ya que dicho término, empleado por el legislador para determinar la procedencia de la réplica, debe interpretarse en relación con los criterios construidos en torno a la obtención y difusión de información veraz.

La exigencia de veracidad, lejos de requerir un informe puro, claro e incontrovertible, demanda un ejercicio razonable de investigación y comprobación tendente a determinar que los hechos que se difunden tienen suficiente asiento en la realidad.

Así, en caso de que el informador no llegue a conclusiones indubitadas, el requisito de veracidad exige la transmisión del mensaje de que existen otras conclusiones sobre los hechos o acontecimientos que se relatan.

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