Opinión

¿Qué es la disciplina judicial?

Poder Judicial

En el diccionario de la Real Academia Española1, en su tercera acepción, disciplina significa “la observancia de las leyes y ordenamientos de la profesión o instituto” vinculada, en su origen, con la milicia y los estados eclesiásticos. El derecho público adopta el término disciplinario para referirse al cumplimiento de los principios y reglas de la función pública y es la forma de obtener la unidad de acción de las estructuras y consolidar el liderazgo legal-racional sobre las personas servidoras públicas.

El derecho disciplinario es el conjunto normativo que regula el desempeño de los servidores públicos en torno al concepto de falta administrativa, tanto en el aspecto preventivo como el correctivo. Este se distingue del derecho administrativo sancionador y del derecho penal en que no tiene por objetivo primordial la identificación de conductas ilícitas.

En el derecho disciplinario, la sanción es excepcional y en lo cotidiano está orientado a que los órganos del Estado cumplan con sus misiones y su actuación se realice bajo los principios deónticos de la función pública en lo general y de directrices especiales, cuando se trate de una atribución específica, como el servicio exterior, la milicia, las policías, la judicatura, el servicio electoral, el magisterio, entre otros.

En ese sentido, la disciplina judicial es una forma integral de concebir y cumplir la función jurisdiccional, que se funda en la premisa básica de que ésta se lleva a cabo con base en la existencia de partes en un proceso en el que la persona juzgadora, desde un plano de superioridad, resuelve un conflicto planteado, dándole a una de ellas la razón jurídica y ordenando a la otra someterse a la resolución, incluso por la vía del uso de la fuerza pública.

Los principios y las reglas de la función jurisdiccional se consignan en la Constitución y en las leyes sustantivas y adjetivas, así como toda la normatividad aplicable con lo que el primer compromiso de servidor público judicial es con la convencionalidad y la legalidad. El segundo es con la corrección de los procesos que dirigen y resuelven, regidos por la directriz de la prueba plena y, por lo tanto, la debida integración del expediente. Esta responsabilidad va desde la más alta, que es la emisión con imparcialidad, independencia, objetividad, profesionalismo y excelencia de sentencias, hasta la más inmediata, que es el respeto a protocolo para evitar la alteración o sustracción de los expedientes de los archivos.

Entonces, la disciplina es un comportamiento colectivo e individual que se aprende, comprende, aplica, controla y evalúa. Esta característica distribuye su supervisión y verificación en diversos órganos internos y externos. El primer responsable de imponer la disciplina es el superior jerárquico y el último es el ente que emite la resolución que establece la responsabilidad administrativa por causa grave. El inicio es eminentemente preventivo de conductas inadecuadas y el último sancionatorio.

En el Poder Judicial de la Federación los servidores públicos están sometidos a una doble disciplina: la general administrativa relacionada con el manejo de recursos económicos estatales y la particular judicial. La primera es revisada, en su parte sancionatoria, por la unidad general de investigación de responsabilidades administrativas y la contraloría y la segunda, actualmente, por la Comisión de Disciplina y el Pleno del Consejo y por el Tribunal de disciplina judicial, a partir de la elección, la asignación del cargo y la toma de protesta de los magistrados que lo integrarán.

El buen control y la evaluación de la disciplina judicial, especialmente en su parte sancionatoria, exige que los responsables de estos procesos conozcan en plenitud, teórica y profesionalmente, la función jurisdiccional, para evitar que durante su ejercicio se vulnere el principio de independencia judicial y se utilice, indebidamente, el procedimiento disciplinario sancionatorio como un medio de presión a las personas juzgadoras.

De ahí la importancia que, el próximo 1 de junio, para el llenado de la boleta turquesa, que se revise con cuidado los perfiles de las candidatas y candidatos a ocupar un cargo en el Tribunal de Disciplina y se verifique su trayectoria en los poderes judiciales y, en específico, en el área de relacionada con el control y evaluación de la disciplina de las personas juzgadoras como son la visitaduría o la comisión de disciplina, entre otras. La información está disponible en la plataforma del INE, “Conócelos, práctica y ubica”.

En una queja interpuesta por el supuesto ejercicio de la función jurisdiccional, quien valora la procedencia de la misma, debe conocer y distinguir con precisión una cuestión de criterio o arbitrio judicial, que debe ser respetado por ser el sustento de la independencia judicial, de la resolución emitida en contra la convencionalidad, la legalidad o lo probado en el expediente. Lo primero es parte de la labor judicial y lo segundo una conducta sancionable. La experiencia y la formación profesional cuentan.

Profesor de la Universidad de las Américas Puebla

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