Opinión

La ley de amparo ¿retroactividad o ultraactividad?

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Esta semana, en el ámbito jurídico, se consumió en una comedia de equivocaciones y de dimes y diretes entre la presidenta, las cámaras del Congreso de la Unión, la consejera jurídica y el coordinador general de política y gobierno relacionada con la supuesta retroactividad de la reforma a la ley de amparo, que se introdujo en un artículo transitorio con base en una reserva, que sorpresivamente planteó el senador Ladrón de Guevara, durante el debate, sin haberse discutido en comisiones y sin consensarse con todos los senadores del oficialismo.

La historia comenzó con la inclusión de una redacción “extraña”, que autorizaba la aplicación de las reglas más restrictivas de la suspensión en los juicios de amparo en curso, con lo que se hacía evidente que es posible revocar la suspensión temporal concedida o no decretar la definitiva en los nuevos supuestos de su improcedencia por razones de interés público.

Inmediatamente, la oposición denunció que era una violación al artículo 14 que prohíbe la aplicación retroactiva de una ley en perjuicio de persona alguna y la presidenta “sugirió” cambiar la redacción del polémico artículo transitorio, pero el ministro en retiro Zaldívar explicó que el sentido de la propuesta era correcto, salvo que su redacción era deficiente. El presidente de la Corte, el ministro Aguilar, también reaccionó afirmando que si los diputados no rectificaban lo harían ellos. Con esto se inhabilitó para conocer del asunto si se planteaba para su conocimiento. Error de novato.

¿Cuál es el debate? El político es evidente. Por un lado, el adelanto de la erradicación de lo que el gobierno y sus aliados han identificado como “abusos” de la suspensión en el juicio de amparo. Por el otro, la oposición pretende demostrar que las reformas son regresivas y afectan los medios de defensa de las personas. Esto explica la rápida reacción presidencial negando cualquier tipo de retroactividad.

El debate jurídico es muy técnico y basado en una jurisprudencia que distingue entre derechos adquiridos y expectativas de derecho. Los primeros son objeto de protección y son los que están relacionados con la no procedencia de la retroactividad, es decir, ninguna ley puede afectar el patrimonio de una persona hacia el pasado. Las segundas son acciones con intensión de obtener en el futuro un derecho.

Un derecho adquirido es aquel que ya se incorporó a la esfera de derechos de una persona en virtud de que se cumplieron los requisitos para que esto ocurriera como sucede con un trabajador que ya cumplió la edad de retiro y las semanas de cotización, pero no ha solicitado el otorgamiento de la pensión correspondiente, por lo que el cambio de requisitos, como el aumento de la edad no puede aplicársele.

En cambio, una expectativa de derecho es aquella en la que la persona hace lo necesario para cumplir los requisitos para obtener un derecho o para concluir un procedimiento, pero todavía no los reúne o no ha agotado las etapas procesales, como sucede en un juicio en el que el demandante promueve con la intención de que se le aplique el procedimiento vigente en todas sus etapas. Sin embargo, aunque no hay derechos protegibles, el legislador ha recurrido a la figura de la ultraactividad de la ley, que consiste en darle efectos hacia el futuro a una norma derogada, tal y como sucedió con la ley del Seguro Social que se aplica actualmente a pesar que fue derogada en 1997.

La ultraactividad debe ser expresa y se utiliza muy frecuentemente, en la inmensa mayoría de las ocasiones, para garantizar que las reglas que rigen al comienzo de un juicio serán conservadas a pesar de que se cambien la ley que rige el procedimiento y con ello se otorga protección a meras expectativas de derecho.

En el caso del transitorio de la ley de amparo, Zaldívar tiene razón al invocar la jurisprudencia y afirmar que la redacción confusa no implica retroactividad, pero soslaya que una práctica jurídica extendida ha sido protectora de expectativas de derecho. Ahora bien, la parte del artículo transitorio a debate fue suprimida por los diputados, es decir, al parecer no aceptaron la redacción corregida de Záldivar y le corrigieron la plana al Senado.

Con la supresión tampoco otorgaron la ultraactividad con lo que todo queda igual, es decir, la ley aplicable en lo sucesivo a cualquier juicio de amparo será la modificada tal y como quería la presidencia y el Senador Ladrón de Guevara. No había, ni hay retroactividad, pero tampoco había, ni habrá ultraactividad.

Esta semana asistimos a un debate hueco e insustancial, que sólo expuso la falta de coordinación en el equipo jurídico de la presidenta, donde no sabe quien manda: la consejera jurídica, Záldivar, el ministro presidente Aguilar o el senador Augusto López. Puro protagonismo.

Profesor de la Universidad de las Américas Puebla

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