Opinión

Más sobre la retroactividad de la Ley de Amparo

Ley de Amparo (Edited with Google AI)

Tal y como lo anticipé la semana pasada, en el Congreso de la Unión asistimos a una batalla de protagonismos de los abogados de la 4T, quienes se enfrascaron en un debate en lo oscurito sobre la redacción de los artículos transitorios de la Ley de Amparo y la orden presidencial de que ésta no fuera aplicada retroactivamente.

El proyecto de iniciativa de proyecto de reformas a la ley derogaba lisa y llanamente lo que se opusiera a la reforma, con lo que el debate sobre las reglas aplicables a los juicios en curso correspondía a la interpretación judicial con base en la jurisprudencia firme y antigua de la diferencia entre los derechos adquiridos y las expectativas de derecho. Sin embargo, a alguien en el Senado o en la Consejería Jurídica se le ocurrió que no era suficiente para acabar con los “abusos” de ciertos empresarios, no mencionados expresamente, pero inferidos, y se decidió agregar sorpresivamente un segundo párrafo al primero transitorio para evitar la aplicación ultractiva de la ley derogada, lo que no es propiamente la aplicación retroactiva de la reforma.

El ministro en retiro Záldivar, con tecnicismos jurídicos, salió a defender el sentido del agregado argumentando que no era aplicación retroactiva porque los derechos adquiridos en las etapas concluidas de los juicios en proceso no se afectaban y propuso una redacción que declaraba a la ley de amparo como una norma procesal e invocaba a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En las comisiones de la Cámara de Diputados, bajo la dirección del Ricardo Monreal y los alegatos de la oposición, se elaboró un dictamen que propuso la aplicación ultractiva de la ley de amparo, es decir, que todos los juicios iniciados antes de la vigencia de la reforma en proceso de aprobación, se le aplicarán las normas vigentes al momento del comienzo del mismo, que quedaban derogadas para cualquier otro efecto.

Sin embargo, esta redacción que protege incluso expectativas de derecho, no gustó a los colaboradores cercanos a la presidencia y se “sugirió”, nuevamente, adoptar la redacción de Zaldívar y se corrigió, en el pleno, el dictamen de las comisiones. Esta modificación fue avalada por el diputado Monreal, quien desconocía el acuerdo previo o tuvo que recular. Todo esto son inferencias, ya que, como en la época del autoritarismo del partido hegemónico, sólo hubo filtraciones de las intrigas palaciegas, que nos hacen suponer quien fue el ganador de esta batalla por evitar los “abusos” del juicio de amparo.

Para los gobernados el mensaje es claro y como en la pirinola, el poder toma todo. Primero, declara que la ley de amparo es procesal y no protege derechos sustanciales, lo cual es incorrecto jurídica y políticamente, y segundo abre la posibilidad para que las suspensiones provisionales concedidas conforme a la norma derogada puedan ser revocadas o no confirmadas con base en las nuevas hipótesis de improcedencia de la misma. La más importante es el pago o garantía previo al conflicto fiscal con el Estado, que afecta a un empresario que ya manifestó sus ambiciones de buscar la presidencia en 2030 y que, según, el SAT debe una cantidad considerable de impuestos, que actualmente están en litigio.

¿Se tiene derecho adquirido a una suspensión provisional concedida? ¿es una etapa procesal consumada o está concluye con la suspensión definitiva? ¿el incidente todavía está abierto y, por lo tanto, la obtención de la definitiva es una mera expectativa de derecho y puede ser revocada la provisional? La redacción aprobada no resuelve estas interrogantes que, seguramente, serán materia de controversia y se resolverán en última instancia en la SCJN. ¿Cómo va a resolver su presidente, quien ya fijo su postura en los medios de comunicación?

Si la pretensión del Poder Ejecutivo era dar celeridad y claridad a los juicios en proceso la redacción aprobada no es la vía más idónea. Además, inexplicable y atípicamente se vincula con la jurisprudencia, la cual se puede modificar en una “nueva reflexión” por el Poder Judicial de la Federación de integración reciente. Todo un galimatías.

A toro pasado, mejor hubieran dejado las cosas como se había mandado originalmente a la Cámara de Senadores. La presidenta no se hubiera llevado el desgaste de ser acusada de violar la constitución en su aspecto de aplicación retroactiva de la ley, tampoco se hubiera evidenciado en la narrativa el ánimo del Poder de reducir la protección de los derechos adquiridos y las expectativas de derechos de los gobernados. Tampoco se hubiera dado al empresario deudor, que busca la presidencia en 20230, el argumento consistente en que sus créditos fiscales son parte de una persecución política. La redacción aprobada en comisiones de la Cámara de Diputados protegía, incluso, expectativas de derechos. ¿Acaso esta no era más cercana a lo expresado por la presidenta en la mañanera? Esto sólo lo saben quienes influyen en los pasillos de Palacio Nacional.

Profesor de la Universidad de las Américas Puebla

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