Opinión

Derechos negados: el rezago judicial en la Ciudad de México

Un juez con un martillo en la mano
Poder judicial (La Crónica de Hoy)

La crisis del Poder Judicial de la Ciudad de México ha dejado de ser hace ya tiempo un problema administrativo y es sin duda una cuestión de orden constitucional y ético. El rezago acumulado en miles de expedientes -particularmente en materia familiar, civil y mercantil- no sólo refleja una sobrecarga institucional, sino una falla estructural en la garantía del derecho fundamental a una justicia pronta, completa e imparcial, consagrado en el artículo 17 de la Constitución.

Las estimaciones disponibles, tanto en informes institucionales como en diagnósticos independientes, coinciden en señalar un volumen crítico de asuntos sin resolver que se arrastra desde hace años y que se ha agravado tras sucesivos paros laborales, incluyendo el más reciente en febrero de 2026. Este fenómeno es la manifestación visible de una justicia que ha sido rebasada por la realidad social, pero también de una arquitectura institucional que no ha logrado transformarse al ritmo que exige el nuevo paradigma constitucional y convencional de derechos humanos.

La implementación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares representa, en teoría, un punto de inflexión. Este ordenamiento introduce principios clave como la oralidad, la concentración procesal, la inmediación judicial y, sobre todo, la prevalencia del fondo sobre la forma. Sin embargo, en la práctica, el tránsito hacia este modelo ha sido incompleto, fragmentario y, en muchos casos, meramente declarativo. La persistencia de prácticas escriturales, dilatorias y formalistas evidencia una resistencia institucional que neutraliza el potencial transformador de la reforma.

Desde una perspectiva de filosofía del derecho, el problema no es menor. Como advirtiera Ronald Dworkin, los derechos no son meras declaraciones retóricas, sino “cartas de triunfo” frente al poder del Estado. Cuando el aparato judicial es incapaz de materializarlos en tiempos razonables, se produce una forma de violencia institucional que erosiona la legitimidad del orden jurídico.

Este diagnóstico adquiere una gravedad particular cuando se analizan sus efectos sobre poblaciones en situación de vulnerabilidad, especialmente niñas, niños y adolescentes. En materia familiar, los expedientes relacionados con custodia, pensiones alimenticias, régimen de convivencias o violencia intrafamiliar pueden permanecer sin resolución durante dos años o más, pese a que la legislación establece plazos sustancialmente más breves y mecanismos de urgencia. El impacto de esta dilación es devastador. Para una niña o un niño, el tiempo no es una variable neutra: es una dimensión constitutiva de su desarrollo. Cada mes sin resolución en un juicio de guarda y custodia implica la prolongación de condiciones de inestabilidad emocional, de posibles contextos de violencia o de privación de vínculos afectivos esenciales. Desde la perspectiva del interés superior de la niñez, consagrado en el artículo 4º constitucional y en la Convención sobre los Derechos del Niño, esta situación constituye una violación sistemática y estructural de derechos humanos.

Más aún, en casos de violencia familiar, la demora judicial puede traducirse en la perpetuación del riesgo para las víctimas. Las órdenes de protección tardías o ineficaces, los incidentes que no se resuelven oportunamente y la ausencia de audiencias inmediatas son condiciones que pueden poner en peligro la vida y la integridad de las personas, particularmente de mujeres, niñas y niños. En el ámbito civil y mercantil, el rezago también genera efectos profundos en la vida económica y social. Juicios sucesorios que se prolongan indefinidamente bloquean la transmisión de patrimonio, afectan la seguridad jurídica de las familias y generan conflictos intergeneracionales.

El argumento recurrente de los órganos jurisdiccionales -la sobrecarga de trabajo- es, sin duda, atendible. La Ciudad de México concentra una litigiosidad extraordinaria, derivada de su densidad poblacional, su centralidad económica y la complejidad de sus relaciones sociales. Sin embargo, desde una perspectiva de teoría del Estado, esta explicación no exime de responsabilidad institucional; en efecto, la validez del derecho no puede separarse de su eficacia: un sistema que reconoce derechos, pero no garantiza su cumplimiento efectivo incurre en una forma de “ilegitimidad estructural”.

El reciente paro de labores en febrero de 2026 agrava este escenario. Más allá de las demandas laborales legítimas, la suspensión de actividades judiciales en un contexto de rezago crítico profundiza la crisis de acceso a la justicia y evidencia la fragilidad del sistema. En este contexto, resulta imprescindible replantear el modelo de gestión judicial. La implementación del nuevo Código Nacional exige una transformación profunda en la cultura organizacional del Poder Judicial: inversión en infraestructura tecnológica, ampliación de la planta jurisdiccional, profesionalización continua, y, sobre todo, un cambio de paradigma que coloque efectivamente a las personas -y no a los expedientes- en el centro del sistema.

Desde una perspectiva más amplia, lo que está en juego es la credibilidad del pacto social. Como advirtiera Jürgen Habermas, el derecho sólo puede cumplir su función integradora si los ciudadanos confían en que sus normas serán aplicadas de manera justa y oportuna. Cuando esa confianza se erosiona, se abre la puerta a formas alternativas —muchas veces violentas— de resolución de conflictos.

El rezago judicial en la Ciudad de México es una crisis de justicia en su sentido más profundo. Y como toda crisis de justicia, interpela no sólo a las instituciones, sino a la sociedad en su conjunto. La pregunta de fondo es ineludible: ¿qué tipo de Estado queremos ser, uno que promete derechos o uno que los garantiza? Mientras miles de expedientes duermen en los archivos y miles de personas esperan una resolución que no llega, la respuesta parece inclinarse peligrosamente hacia lo primero.

Investigador del PUED-UNAM

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