
En el contexto actual del sistema financiero nacional e internacional, la evaluación de la solidez de una empresa ha trascendido los indicadores tradicionales de rentabilidad, expansión y posicionamiento de mercado. Cada vez con mayor preponderancia, se valora la robustez de su marco de control interno, particularmente en lo relativo a la prevención y mitigación de riesgos asociados al lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.
Esta evolución representa un cambio paradigmático en los criterios de valoración que aplican las instituciones financieras, los reguladores y las unidades de inteligencia financiera. La integridad y la permanencia de una entidad en el ecosistema financiero dependen, en medida significativa, de su capacidad demostrable para prevenir la utilización indebida de sus canales y operaciones, un imperativo que se ha intensificado con las reformas publicadas el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
La carencia de controles adecuados, documentados y operativamente efectivos en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) configura una vulnerabilidad crítica que trasciende el ámbito operativo y compromete la continuidad institucional, la reputación corporativa y la salvaguarda del patrimonio de accionistas e inversionistas. Las reformas de 2025 agravan esta exposición al endurecer el marco normativo, ampliando el catálogo de actividades vulnerables redefiniendo conceptos clave como beneficiario controlador (con umbrales de control bajados al 25% en algunos supuestos) y personas políticamente expuestas (PEP), e imponiendo obligaciones más estrictas de identificación, debida diligencia reforzada y monitoreo continuo.
El sistema financiero global se rige por el principio rector de la gestión integral del riesgo. Las entidades bancarias y demás participantes regulados están obligados a identificar, evaluar y mitigar cualquier exposición que pueda comprometer la integridad del sistema. En consecuencia, las empresas que no cuentan con mecanismos estructurados de identificación de riesgos, debida diligencia del cliente (KYC), monitoreo continuo de operaciones y gobernanza interna adecuada son catalogadas como de alto riesgo, aun cuando no se haya constatado conducta ilícita alguna. Las reformas de 2025 refuerzan este enfoque basado en riesgo —alineado con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) al promover mayor cooperación interinstitucional entre la SHCP, la FGR, la SSPC y la Guardia Nacional al endurecer sanciones administrativas y penales, incluyendo revocación de permisos y penalización a prestanombres o estructuras opacas.
Este criterio resulta determinante, el riesgo se pondera primordialmente por el nivel de vulnerabilidad inherente, más que por la materialización de hechos delictivos. Las instituciones financieras, obligadas a cumplir con estándares internacionales y con las nuevas exigencias de la LFPIORPI reformada, adoptan medidas preventivas proporcionales, lo que frecuentemente se traduce en restricciones operativas severas: terminación de relaciones bancarias de risking, bloqueo o congelamiento de cuentas, denegación de nuevos créditos o limitación en el acceso a servicios financieros esenciales.
En este nuevo marco, la prevención del lavado de activos ha dejado de constituir una obligación meramente cumplimentaria para erigirse en un pilar estratégico de la gobernanza corporativa y de la gestión de riesgos.
Forma parte integral de la arquitectura financiera que sustenta la resiliencia operativa y la credibilidad institucional, especialmente ante un escrutinio regulatorio intensificado por las presiones externas derivadas de la cooperación bilateral.
Las entidades de mayor tamaño, volumen de transacciones o interacción con el sistema financiero enfrentan un escrutinio proporcionalmente mayor. Su exposición al riesgo reputacional y regulatorio es directamente proporcional a su relevancia económica, y las deficiencias en PLD ahora más visibles bajo las reformas de 2025 pueden derivar en consecuencias inmediatas y desproporcionadas.
De mi experiencia en fiscalización superior, control interno institucional y evaluación de riesgos financieros, se desprende una conclusión inequívoca, las organizaciones que implementan sistemas robustos de PLD, adaptados a las nuevas obligaciones de 2025, no solo satisfacen requisitos normativos, sino que fortalecen su posición competitiva, preservan el acceso ininterrumpido a fuentes de financiamiento y protegen su continuidad operativa frente a entornos de creciente complejidad regulatoria.
La prevención no debe concebirse como una estrategia de preservación de valor y estabilidad institucional. En el entorno contemporáneo, la confianza del sistema financiero no se presume, se construye mediante controles verificables, estructuras de gobernanza sólidas y una gestión proactiva del riesgo, todo ello exigido con mayor rigor tras las reformas de julio de 2025.
Las empresas que internalizan esta realidad consolidan su resiliencia. Aquellas que la subestiman se exponen a una vulnerabilidad latente capaz de materializarse en interrupciones abruptas de su operación, sin previo aviso ni proporcionalidad con su historial de cumplimiento.
En el orden financiero actual, la verdadera solidez de una organización no radica exclusivamente en su capacidad para generar valor económico, sino en su aptitud para protegerlo de manera sistemática y demostrable. La prevención efectiva del lavado de dinero, fortalecida por las reformas de 2025 a la LFPIORPI, constituye en última instancia un imperativo estratégico para la sostenibilidad corporativa.
***Especialista en Fiscalización y Prevención de Lavado de Dinero