
Se ha presentado un primer saque de la iniciativa presidencial en materia de Reforma Electoral; si bien debemos esperar al próximo lunes 2 de marzo para conocer el texto, sabemos ya los puntos principales que contendrá. Aquí me quiero centrar en dos: Inteligencia Artificial (IA) y elecciones, y democracia participativa.
En la propuesta se retoma un punto que expuse en el foro de la Comisión Presidencial realizada en Querétaro: la necesidad de que se identifiquen los materiales creados usando IA.
Esto implica reconocer el uso de la IA en las elecciones (tema del que me he ocupado en otras columnas en este diario), en la propaganda político-electoral, de lo que incluso se ha ocupado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia del asunto SUP-REP-893/2024. Así, frente a la opción (impráctica e irreal) de prohibirle a los partidos, coaliciones y candidaturas el uso de la IA, o la otra posibilidad (indeseable) de no regular, se decide buscar un abordaje jurídico del asunto.
Esto, me parece, debe plasmarse tanto en la Constitución como en las leyes secundarias, a partir de considerar como central tanto la tutela de los derechos humanos como el voto informado.
La obligación de indicar que un material fue creado usando la IA es un avance, que debe evitar la confusión en el electorado. Ahora bien, habrá que observar lo que sucede en otros supuestos, por ejemplo, cuando se trate de imágenes, audios, etc., que no sean creados sino “mejorados” o intervenidos con el uso de la IA.
Claro que esto va a impactar en la justicia electoral, respecto a la prueba cuando se pretenda castigar el uso de un material supuestamente creado con IA y no identificado como tal adecuadamente.
El segundo tema que apunte al inicio es el de la democracia participativa. En el contenido de la iniciativa de Reforma Electoral dado a conocer se propone la ampliación de dicha vertiente de la democracia en estados y municipios.
¿Qué es la democracia participativa? Es un conjunto de mecanismos a través de los cuales la ciudadanía toma decisiones políticas de forma directa o inmediata, por medio de votaciones. Puedes observar una diferencia clara con la democracia representativa o liberal, en la que los sufragios tienen por finalidad elegir personas que legislarán, gobernarán o juzgarán en nombre del pueblo.
Los mecanismos de la democracia participativa son, entre otros, los del referéndum, plebiscito, revocación de mandato y presupuesto participativo.
El referéndum somete a la ciudadanía una cuestión jurídica, como puede ser aprobar o rechazar una reforma constitucional, legal o reglamentaria. Incluso la aprobación de una nueva Constitución.
En el plebiscito se le pregunta a la ciudadanía si acepta o no una política, acción u obra pública. Tanto plebiscito como referéndum se encuentran unidos, en lo federal, en la llamada consulta popular.
Por su parte, la revocación de mandato implica la terminación anticipada de un cargo de representación por el voto popular que así lo decide. A su vez, el presupuesto participativo otorga a la ciudadanía la decisión sobre una parte del presupuesto público, para que determine en qué debe utilizarse.
En las legislaciones de los estados solemos encontrar el plebiscito y el referéndum, en menor medida el presupuesto participativo, y muy pocos contemplan la revocación de mandato. En lo federal, plebiscito y referéndum se fusionan en la consulta popular, y también existe la revocación de mandato.
A reserva de conocer el texto de la iniciativa, se entiende que se obligará, mediante una reforma constitucional, a que las entidades cuenten con un conjunto específico de mecanismos de democracia participativa, concretamente plebiscito, referéndum y revocación de mandato, tanto en lo estatal como en lo municipal.
Habrá que esperar para conocer si las bases de estas figuras se establecerán completamente en la Constitución, o si se expedirá una Ley General de Democracia Participativa, que en una primera parte se ocupe del as reglas comunes a todos los casos, tanto federales como estatales o municipales; y en un segundo apartado regule la consulta popular y la revocación de mandato en lo federal, derogando las leyes que actualmente existen en la materia.
Podría incluso contemplarse otras figuras, como el ya apuntado presupuesto participativo.
Resalta que se habló de que tales mecanismos se podrán operar mediante votación electrónica, como ya sucedió en el municipio queretano de El Marqués en 2015; además, se constituirán en buena parte del trabajo y la justificación de la existencia de los institutos electorales locales.
A seguir analizando.