Opinión

Cuando la calidad de garante sea heroísmo…

La realidad no puede ser mirada 
sino desde el punto de vista
que cada cual ocupa, fatalmente, 
en el universo.
Ortega y Gasset

Hace unos días, tuvo lugar la sesión del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se discutió el amparo en revisión 541/2021 contra la determinación unitaria de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de veintidós de febrero de dos mil veintiuno, que confirmó el auto de formal prisión que hoy tiene privada de su libertad a Alejandra Cuevas, por el probable delito de homicidio doloso contra el hermano del Fiscal General de la República.

El asunto discutido en la Corte, como ya es de conocimiento general, se “decidió” en el sentido de returnarlo (el verbo returnar no existe en el diccionario de la RAE, pero en lenguaje jurídico se emplea para referirse a generar un nuevo turno) a otra ministra o ministro para la preparación de otro proyecto en el que ahora sí se ofrezca una resolución de fondo. Entre paréntesis, es destacable que, queriendo o no patear el bote, la Corte haya dejado pasar una oportunidad (de meses) para sumergirse en aguas profundas.

Por otro lado, llama mi atención que uno de los argumentos de varios ministros se centró en atender -aunque superficialmente, pues no era el momento de abordarlo sustancialmente- la figura de la calidad o posición de garante que, en materia penal, tiene lugar cuando se comete un delito por comportamiento omisivo que es, precisamente, el que le fue atribuido a la señora Cuevas.

En cuestiones de responsabilidad penal, ésta surge no sólo por lo que se hace sino también por lo que se deja de hacer y, a partir de ahí, es que podemos identificar con suficiente claridad un universo de delitos de acción, cometidos por conductas activas y uno más reducido de delitos de omisión, cuando la persona a quien se le atribuye el resultado no hace lo necesario para evitar que esas consecuencias se produzcan. Lo complejo de esta cuestión fáctica al que el Derecho Penal Mexicano ofrece una solución jurídica, es que cuando un delito de omisión se produce, hay una cantidad exorbitante de personas que no hacemos nada por impedirlo y, en tales circunstancias, cabría preguntarse si todas esas personas seríamos responsables por no evitar los delitos.

Primero, la respuesta tajante a la cuestión previa: No. Luego las razones que le dan sentido. El Código Penal para el Distrito Federal, aplicable al caso concreto precisa que, en casos de resultado material (como en el homicidio en que la consecuencia tangible es la pérdida de la vida humana), ese resultado será atribuible a quien no lo impida, siempre que tal persona tenga la calidad de garante y tal calidad o posición, que entraña un deber jurídico de evitar un resultado lesivo para los bienes jurídicos tutelados, nace de cuatro diferentes fuentes, pero de todas ellas la única que puede actualizarse en este caso, es la que refiere que la persona a quien se le atribuya el delito se halle en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o de su pupilo.

En tales circunstancias, con los posicionamientos de fondo que ya adelantaron algunos ministros y ministras, será muy interesante conocer los argumentos específicos que empleen para tener por acreditada (o no) la calidad de garante indirecta de la Sra. Cuevas, en relación con el concubino de su madre, no respecto de su propia madre o su padre, ni de sus hijos o hermanos. Por lo pronto apuesto porque la razón hasta ahora mayoritaria impere en el sentido de que ni existía una posición concreta de custodia de la vida y que tampoco se trataba de un miembro de la familia y menos aún pupilo de la mujer imputada.

De lo contrario, si la determinación del Alto Tribunal va contra Cuevas, va contra todas y todos nosotros, pues entonces se estaría dando un reconocimiento y alcance amplísimo a la figura de la calidad de garante accesoria, casi como de salvavidas que, como apuntaron en sesión las ministras y ministros, ni siquiera existe en la norma penal mexicana, en la jurisprudencia y probablemente tampoco en la doctrina; resolución con la que prácticamente se comprometería a todas las personas a evitar que cualquier afectación a la salud o vida no sólo de nuestros familiares, sino prácticamente de cualquier persona cercana, acontezca.