Opinión

¿Qué es la Constitución?

Esta semana nos dejó claro que la Constitución es un algo de la mayor relevancia para la vida nacional, e incluso, para nuestras vidas individuales. No como un algo abstracto de lo que solo hablan quienes se dedican al derecho (o al Derecho) y que entonces resulta tan lejano para cualquier persona, de la misma manera que se habla de ondas hertzianas o del peso de los objetos en Urano.

Constitución Mexicana

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Pero no. Hablar de la Constitución es referirnos a los derechos mínimos de las personas, así como a lo que puede hacer o no hacer el gobierno.

La cuestión es que ese algo que nos ocupa puede verse desde distintas perspectivas. Desde la política, como un conjunto de decisiones fundamentales; desde la historia, en tanto producto de la vida de un país; partiendo del mirador económico, se observa como la forma en que se fija y proteja la propiedad, ya sea pública o privada.

Ahora bien, en cuanto a lo jurídico, se trata de un concepto de la mayor importancia; sin embargo, tal vez se sorprenda usted de saber que no todos los abogados, no todas las abogadas, entendemos lo mismo cuando nos referimos a la Constitución.

Por ejemplo, hay quien considera que la Constitución es un documento. Esto es, un volumen específico, un archivo determinado en la computadora, y que todo lo que hay ahí es justamente Constitución, y que lo que no se encuentra en el mismo, no lo es.

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Esta concepción tiene la virtud de lo determinado, de lo específico. ¿Qué es Constitución?, lo que está en un documento, y sólo lo que está en él. Por otra parte, esta visión está relacionada de forma directa con la idea de soberanía, ya que es el pueblo (o la ciudadanía, o los factores reales de poder, etc.) quien, por conducto de sus representantes extraordinarios y plenipotenciarios llamados “constituyentes” han fijado.

Pero hay otras formas de entender a la Constitución. Por ejemplo, en tanto función, que implica definir quién en el estado puede hacer qué. Ilustremos esto: ¿puede el gobierno imponer una religión? ¿a quién le corresponde decidir el número de hijas e hijos? ¿es el gobierno federal, o los locales, o los municipales, o incluso las madres y los padres, quienes definan lo que se puede vender en la tiendita de una escuela?

Como puede observarse, en esta segunda visión lo relevante es la “materia constitucional”, esto es, la definición de contenidos, el qué; de competencias, el quién; y de procedimientos, el cómo.

Entendida en este segundo sentido, la Constitución no se encuentra en un archivo único, sino en varios, que pueden provenir de distinto origen, como el Poder Constituyente, y de distintas fuentes, como internacionales o nacionales. Todo esto flexibiliza el contenido constitucional, pero a la vez lo vuelve potencialmente contradictorio, lo que obliga a desarrollar una interpretación que le de sentido a toda la materia.

No he agotado todas las concepciones constitucionales posibles. Y menos afirmar cuál es la correcta; simplemente quiero mostrar ante usted que ese algo tan importante que es la Constitución puede ser entendido, jurídicamente, en diversas maneras.